Me encuentro en una compraventa de una plaza de garaje en subsuelo que el valor del suelo según la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que he obtenido de la Sede Electrónica del Catastro es CERO. Nos es la primera vez que me pasa y pienso que tal vez es porque el garaje se encuentra en subsuelo y en mi pueblo no se pone valor en ¿algunos? casos, asà que advierto a la vendedora de que tiene dos motivos para no pagar el IIVTNU:
- Sin valor de suelo no puede haber plusvalÃa.
- Aunque lo hubiera, ha sufrido una pérdida respecto de su valor de adquisición, en cuyo caso podrÃa recurrir la liquidación (o más bien pagar y recurrir, en base a ese argumento, y solicitar la devolución del ingreso indebido).
Le dije que si le llegaba carta de pago viniera a verme. Le llegó y vino. Eran unos 25 Eurillos, asà que tal vez tendrÃa que conformarse con pagarlos antes que ponerse a “dar patadas” para conseguir que se los devuelvan. Sin embargo, me preguntaba en base a qué se le habÃa hecho la liquidación. Examiné la carta de pago y me encontré con que el órgano de gestión tributaria si que dispone de un valor de suelo y en base a ese valor se habÃa llevado a cabo la liquidación.
¿Es lógico (o normal) que haya un valor y que no salga en la CCDYG?
Pues por lo visto, sÃ. Me dice mi contacto en el Catastro que: “Todos los inmuebles tiene valor de suelo, que, a veces, en ponencias viejas no está en la base de datos. Suele estar en la ficha catastral. El ayuntamiento (o quien gestione la plusvalÃa) lo pide al Catastro“.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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