Pago del precio aplazado y constatación registral

carta de pago e impuesto

La forma de hacer constar en el Registro de la Propiedad que el pago del todo o de la parte del precio que se aplazó en una escritura de compraventa, se regula en el Artículo 58 del Reglamento Hipotecario que dice:

1. Se hará constar por medio de una nota marginal, siempre que los interesados lo reclamen o el Juez o el Tribunal lo mande, el pago de cualquier cantidad que haga el adquirente después de la inscripción por cuenta o saldo del precio en la venta o de abono de diferencias en la permuta o adjudicación en pago. Igualmente bastará la extensión de una nota marginal cuando así especialmente lo establezca alguna Ley.

2. Bastará el consentimiento de un sólo cónyuge para la extensión de la nota marginal a que se refiere el párrafo anterior, cuando el inmueble ganancial transmitido se hubiera inscrito en su día solamente a nombre de aquél.

Pero mucho cuidado con las condiciones resolutorias y su cancelación y casi que más aún (por desconocimiento de esta novedad) de las escrituras de carta de pago del precio aplazado sin condición resolutoria. Esta clase de escrituras han comenzado a dar un poco de miedo sobre si tenemos en cuenta que, si uno ha pagado o ha cobrado y lo tiene debidamente justificado, pueden ser totalmente innecesarias y además absolutamente inoportunas por razón de los gastos (¿e impuestos?) que podrían generar.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario