El ArtÃculo 197 RN resuelve esta cuestión que me deben haber preguntado asà como seiscientas veces (tengo un apoderado bancario al que imputar quinientas de esas seiscientas veces):
“Los otorgantes suscribirán la póliza con su propia firma, sin que sea necesario que el representante anteponga el nombre, ni use la firma o razón social de la entidad que represente. Tampoco será necesario que firme más de una vez el otorgante que intervenga en la póliza en varios conceptos“.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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