Pues lo señala el ArtÃculo 195.2 del Reglamento Notarial:
“Los que suscriban un instrumento público, en cualquier concepto, lo harán firmando en la forma que habitualmente empleen”.
Por cierto, el inciso final de este artÃculo dice:
“A ningún notario se concederá autorización ni para signar, ni firmar con estampilla”. ¿Será por eso que algunos han decidido no rubricar?
Mis oficiales siempre me cuenta que uno de mis predecesores fruncÃa el ceño cuando alguien no firmaba con la firma del DNI, pero mi padre siempre me dijo que cuando el firmante era reconocible (identificable) sin duda alguna con su DNI que estimaba que podÃa firmar como le pareciera oportuno, dentro de un orden, claro (si firmaba “El Cid Campeador”, debÃa empezar a preocuparme).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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