Pues lo explica bien claramente el ArtÃculo 193 del Reglamento Notarial:
“Los notarios darán fe de haber leÃdo a las partes y a los testigos instrumentales la escritura Ãntegra o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sÃ.
A los efectos del artÃculo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es Ãntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes.
Igualmente darán fe de que después de la lectura los comparecientes han hecho constar haber quedado debidamente informados del contenido del instrumento y haber prestado a éste su libre consentimiento.
Si alguno de los otorgantes fuese completamente sordo o sordomudo, deberá leerla por sÃ; si no pudiere o supiere hacerlo será precisa la intervención de un intérprete designado al efecto por el otorgante conocedor del lenguaje de signos, cuya identidad deberá consignar el notario y que suscribirá, asimismo, el documento; si fuese ciego, será suficiente que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario”.
Yo he discutido con alguien por no leerle los linderos y hace unos dÃas por no repasar diez números de cuentas de veinte dÃgitos. Ni que yo fuera un niño de San Ildefonso ….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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