1.- EXCESOS DE CABIDA:
ACTA DE NOTORIEDAD PARA INMATRICULACIÓN DE EXCESO DE CABIDA (Actita): Este acta solo la puede autorizar Notario con jurisdicción en el término municipal donde radica la finca. Requisitos: Catastro bien, dos testigos, edicto en el ayuntamiento y notificación o comparecencia a colindantes. Se emplea cuando el exceso es de poca entidad.
EXPEDIENTE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE EXCESO DE CABIDA: Este expediente solo lo puede autorizar Notario cuyo distrito notarial incluya el término municipal donde radique la finca o cuyo distrito notarial sea colindante con el distrito donde radique la finca. Es para excesos importantes. Los trámites incluyen, esencialmente, el acta inicial y la final, el certificado de Registro, la anotación preventiva, el edicto en el BOE y las notificaciones a colindantes.
2.- INMATRICULACIÓN DE FINCAS:
ACTA DE NOTORIEDAD PARA INMATRICULACIÓN DE FINCAS (Actita): Este la puede autorizar cualquier Notario español. Requisitos: Titulo previo fehaciente, Catastro bien, dos testigos, edicto en el ayuntamiento y notificación o comparecencia a colindantes.
EXPEDIENTE DOMINIO PARA INMATRICULACIÓN DE FINCAS: Este expediente solo lo puede autorizar un Notario cuyo distrito notarial incluya el término municipal donde radique la finca o cuyo distrito notarial sea colindante con el distrito donde radique la finca. Se precisa un tÃtulo previo liquidado de impuestos (fehaciente o no) y Catastro bien. Aún no me he estrenado.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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