Hace un tiempo preparamos una instancia para la liquidación de una herencia junto con sus impresos a petición de varios de los interesados. Presumimos en estos casos que actúan con el consentimiento de los demás hasta que llega el momento de firmar la instancia o de alegar representaciones.
Un dÃa me llega un e-mail
“He consultado con mi abogado y me dice que lo de la herencia de mi padre se tiene que hacer por escritura publica, donde aparezca toda la información de los valores, dinero, bienes, acciones, etc … donde figure la parte que corresponde a cada uno una vez descontado la mitad que le corresponde a mi madre y nunca por instancia privada, por lo que te pido que rectifiques dicho informe. Decirte también que faltan valores, acciones y matrÃculas de vehÃculos por incluir en este borrador”
Y contesté
Comenzando por el final y en cuanto al asunto de que falten valores, acciones o matrÃculas no hay problema y no sé si es una omisión nuestra o de ustedes, pero se subsanará con los datos omitidos si es que están en nuestro poder. Efectivamente, se trata de un BORRADOR.
En cuanto al tema de instancia (no es un informe) o escritura, le explico:
- Han sido sus hermanos y su madre los que han encargado una instancia y no una escritura. La instancia es lo usual cuando no existen bienes que vayan a inscribirse en el Registro de la Propiedad. La instancia es lo único que necesita Hacienda para que pueda liquidarse el impuesto y puede contener las adjudicaciones, aunque no es tampoco lo usual.
- No obstante, si por la razón que sea, ustedes prefieren hacerlo en escritura publica, asà lo haremos, pero lo que a nosotros se ha encargado es lo que hemos hecho, que, insisto, es completamente correcto y lo usual en estos supuestos. Me temo que su abogado está confundido.
La información, omisiones al margen, está toda en la instancia y faltarÃan esas adjudicaciones, si es que ustedes optaran por hacerlo asÃ, cosa que no se nos ha especificado. La parte de su madre, puesto que todo es ganancial, ha de figurar en la forma en que lo hemos hecho.
Asà que deben aclarar antes entre ustedes que es lo que quieren hacer puesto que unos han pedido una cosa y usted (solo usted) ha pedido otra e indicarnos en que forma desean repartir, cosa que ninguno nos ha dicho que pretendieran hacer. Se trataba de liquidar los impuestos sucesorios, únicamente.
Insisto en que no comparto el criterio de su abogado en cuanto a “que se tenga que hacer por escritura pública” (aunque puede que quisiera decir que en este caso conviene que se haga, no que sea indispensable la escritura en todo caso).
Dicho todo esto, le informo de que no haremos nada más hasta que el encargo de trabajo no sea confirmado por todos los interesados. Esto es una actuación no estrictamente notarial, es de gestión y no tengo obligación de hacer nada y aunque fuera una escritura no tengo que hacerla si no hay acuerdo entre los interesados para que se haga.
Me faltó añadir: “la próxima vez piensen un poco mejor las cosas antes de hacer perder el tiempo a los demás”.
Pero, sin adjudicaciones la instancia no hubiera sido suficiente para repartir los bienes, ¿o sà lo hubiera sido?
En las instancias no suele haber repartos y no se dan problemas. Solo cuando hay situaciones de conflicto se procede a realizar adjudicaciones. En el caso de los vehÃculos suele ser conveniente y con los Bancos hay que llevar cuidado pues podrÃan poner alguna pega a posteriori. En mi descargo dirÃa que estábamos en la fase borrador y que nadie nos advirtió de que existiera una situación de enfrentamiento o conflicto entre los interesados en la herencia.
ConocÃa al difunto. Fue todo lo previsor y ordenado que pudo. Si levantara la cabeza ….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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