Con motivo del 40ª Aniversario de la Constitución Española vi muchos tuits en los que los tuiteros comentaban sus artÃculos favoritos de la Carta Magna o en los que se compartÃan fotos de viejos ejemplares de la Constitución.
Pocos dÃas después en ese repaso, artÃculo por artÃculo, que llevo meses dándole al Reglamento Notarial, me topé con el que para mi es el artÃculo más bonito de esta norma y por tanto mi favorito.
Es un artÃculo que procuro aplicarme cada dÃa, en cada escritura que autorizo, en cada instrumento público que se otorga “bajo mi fe“. No soporto aquello de “a mi, con que se entienda quién es quien, me sirve”. Yo soy mucho más de 148, soy mucho más del ArtÃculo 148 del Reglamento Notarial que desde hoy consideraré a todos los efectos como mi preferido.
Dice asÃ:
ArtÃculo 148
“Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”.
Creo que en una lÃnea similar no debemos olvidarnos del ArtÃculo 176 que dice en su párrafo primero:
“La parte contractual se redactará de acuerdo con la declaración de voluntad de los otorgantes o con los pactos o convenios entre las partes que intervengan en la escritura cuidando el Notario de reflejar con la debida claridad y separadamente los que se refieran a cada uno de los derechos creados, transmitidos, modificados o extinguidos, como asimismo el alcance de las facultades, determinaciones y obligaciones de cada uno de los otorgantes o terceros a quienes pueda afectar el documento, las reservas y limitaciones, las condiciones, modalidades, plazos y pactos o compromisos anteriores“.
Y luego hay alguno que dice lo “yo con que se sepa quién es quién …” Pues no, amigo, no basta con eso.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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