El 148 es mi artículo preferido del Reglamento Notarial

articulo 148 Notarial

Con motivo del 40ª Aniversario de la Constitución Española vi muchos tuits en los que los tuiteros comentaban sus artículos favoritos de la Carta Magna o en los que se compartían fotos de viejos ejemplares de la Constitución.

Pocos días después en ese repaso, artículo por artículo, que llevo meses dándole al Reglamento Notarial, me topé con el que para mi es el artículo más bonito de esta norma y por tanto mi favorito.

Es un artículo que procuro aplicarme cada día, en cada escritura que autorizo, en cada instrumento público que se otorga “bajo mi fe“. No soporto aquello de “a mi, con que se entienda quién es quien, me sirve”. Yo soy mucho más de 148, soy mucho más del Artículo 148 del Reglamento Notarial que desde hoy consideraré a todos los efectos como mi preferido.

Dice así:

Artículo 148

“Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”.

Creo que en una línea similar no debemos olvidarnos del Artículo 176 que dice en su párrafo primero:

“La parte contractual se redactará de acuerdo con la declaración de voluntad de los otorgantes o con los pactos o convenios entre las partes que intervengan en la escritura cuidando el Notario de reflejar con la debida claridad y separadamente los que se refieran a cada uno de los derechos creados, transmitidos, modificados o extinguidos, como asimismo el alcance de las facultades, determinaciones y obligaciones de cada uno de los otorgantes o terceros a quienes pueda afectar el documento, las reservas y limitaciones, las condiciones, modalidades, plazos y pactos o compromisos anteriores“.

Y luego hay alguno que dice lo “yo con que se sepa quién es quién …” Pues no, amigo, no basta con eso.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario