Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“Mi marido y yo nos casamos en 2016 en gananciales. Mi marido tiene un piso que compró de soltero, pero el piso lo hemos pagado y los seguimos pagando los dos. Hemos pensado en que mi marido aporte el piso a los gananciales para que sea de los dos, pero tengo dudas: Si lo incluimos en gananciales, ¿él se sigue desgravando lo mismo a efectos del IRPF? ¿Qué diferencia hay entre que lo aporte gratuita u onerosamente? Si lo aporta y luego nos divorciamos, ¿yo tendría el 50%? Y, por último, ¿qué gastos e impuestos conlleva la aportación a gananciales?”
Pienso que tengo varias cosas escritas que podrían resolver buena parte de sus dudas. Son estas:
Aportaciones onerosas a gananciales
El derecho de reembolso del Artículo 1.358 del Código Civil: Caso Práctico
¿Cómo saber si la sociedad de gananciales se ha liquidado?
No obstante, volviendo sobre el tema, le diré:
.- En cuanto a la desgravación, he localizado una estupenda entrada en Iberley en la que se comenta una Resolución Vinculante de la DGT que resuelve en sentido negativo lo que me pregunta, en cuanto a una mitad del inmueble destinado a vivienda. Dicen así:
“Desde el momento en el que se aporta la vivienda a la sociedad de gananciales el cónyuge “B” adquiere la propiedad de la mitad indivisa de la participación aportada, con independencia de cuando satisfaga la contraprestación acordada por la misma. Por la adquisición de dicha parte indivisa, al producirse con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no le será de aplicación el régimen transitorio y, en consecuencia, no podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por su adquisición“.
.- Aportar gratuitamente es regalar, aportar onerosamente es hacerlo a cambio de algo. En el caso de ustedes, el asunto está claro: la aportación es onerosa pues su marido aporta por causa onerosa: usted ha pagado la mitad del piso y así se compensaría el derecho de crédito que los gananciales tienen contra él en la parte pagada desde que se casaron y el derecho de crédito que usted tiene también contra él en la parte pagada antes del matrimonio. Sería necesario echar tranquilamente las cuentas pues, probablemente, en cuanto a otra parte, deberá recurrirse al derecho de reembolso.
.- Si se divorcia, el inmueble es ganancial y entrará en la liquidación de los gananciales. Puede quedar al 50% o no, según lo que ustedes decidan. Digamos que cada uno tiene derecho en ese momento a la mitad de los gananciales.
.- En cuanto a gastos e impuestos, olvide la notaría y el registro que no la arruinarán y preocúpese por el incremento o ganancia de patrimonio en renta (lea el tercero de los enlaces de más arriba). No hay plusvalía municipal y el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas está exento.
Le insisto en lo del IRPF pues si no se hacen bien las cuentas puede dar lugar a un buen disgusto.
Atención por último a este caso: RTEAR Madrid 28-7-2023: La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales para la inmediata liquidación con adjudicación al cónyuge que no era propietario no está exenta en TPO, al no haber intención de permanencia (=DGT V0604-05).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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