“Un señor compra una vivienda estando soltero, al año se casa en gananciales, durante el matrimonio se hacen dos préstamos hipotecarios a favor de los cónyuges para pagar la vivienda. En el año 2004 liquidan la sociedad de gananciales y hacen separación de bienes y en 2015 se separan judicialmente. El problema radica en que cuando se liquida la sociedad de gananciales cometen un error porque en el tÃtulo de la escritura pone que la adquieren durante el matrimonio y eso no es asÃ, la adquirió el marido de soltero. Era solo suya y, sin embargo, se adjudica por mitades indivisas. ¿Cómo se podrÃa subsanar este error de la liquidación? ¿Se podrÃa atribuir ahora el carácter de ganancial a esa vivienda que tiene carácter privativo? Y si fuera posible, ¿podrÃan adjudicársela por mitades o que uno se quedará la vivienda y le pagara al otro la mitad de su valor?”.
SerÃan posibles ambas subsanaciones:
- Se puede decir que, por error, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de liquidación de sociedad de gananciales debió el esposo aportar a esta el pleno dominio de la finca y dicho esto que efectúe la aportación.
- Y se puede decir también, una vez subsanada la liquidación de la sociedad de gananciales, que la finca se la adjudica a él y que él le abona a ella en metálico su parte.
Eso sÃ, no entró en los asuntos fiscales con los que habrÃa que extremar todas las precauciones. Tampoco entro en el planteamiento de otro tipo de cuestiones que pudieran dar lugar a otras soluciones como por ejemplo que si los préstamos se pagaron por ambos existen unos créditos entre cónyuges y los gananciales que podrÃan dar lugar a alguna clase de reembolso que hiciera innecesario subsanar en los términos que me plantean en la consulta.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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