Es muy habitual que la gente se interese por saber cómo llegaste a ser Notario de su pueblo o ciudad y por cuánto tiempo tendrás o podrás estar allÃ. Yo suelo explicar que la elección de tu primera notarÃa depende de las que haya libres cuando apruebes y de lo que los compañeros en activo no quieran y dejen a los de nuevo ingreso cuyas preferencias se resuelven por el puesto conseguido en la oposición que acaban de aprobar. Luego les digo que yo estoy en mi tercera notarÃa, que pude haberme jubilado en la primera o en la segunda (si no me hubiera ido y estuviera allà cuando cumpla setenta) y que podrÃa hacerlo en esta tercera, salvo que haga algo malo muy gordo, me marche voluntariamente a otro sitio, pida la excedencia o me muera o me incapacite permanentemente. Suelo también añadir que debemos estar al menos un año en cada destino y que a la situación de no poder concursar durante ese año, le llamamos estar congelado. En caso de demarcación, todo el mundo se descongela y puede irse si concursa.
Para mayor abundamiento, está el artÃculo 80 del Reglamento Notarial que enumera las causas por las que las notarÃas quedan vacantes:
Las NotarÃas quedan vacantes:
- Por muerte.
- Por sentencia firme que condene a la inhabilitación absoluta, o especial para el cargo de notario.
- Por renuncia(las causas de renuncia están en el ArtÃculo 83)
- Por abandono del cargo (el abandono se regula en el ArtÃculo 84)
- Por traslación (o traslado a otra notarÃa previo concurso).
- Por excedencia, salvo lo prevenido en el ArtÃculo 109 de este Reglamento.
- Por jubilación o incapacidad permanente.
- Cuando por sentencia firme en que no medie inhabilitación, la pena impuesta impida al notario durante más de un año el ejercicio de su cargo.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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