Tengo un amigo que esta semana me ha preguntado por este tipo de comisiones. A modo de ejemplo, en una escritura pueden encontrarse reguladas de este modo:
“Comisión por preparación de documentación para el otorgamiento de cancelación hipotecaria.- Cuando a petición de la parte deudora se solicite al Banco el otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca, una vez satisfechas todas la cantidades debidas por razón de la presente operación, se devengará a favor del Banco una comisión de xxxx, que se adeudará de una sola vez en la cuenta vinculada de la parte acreditada o, en su defecto, deberá ser abonada en efectivo; todo ello sin perjuicio del deber del solicitante de atender los gastos notariales y registrales, e impuestos, que se ocasionen por razón de la mencionada cancelación”.
Mi amigo habÃa comprado una vivienda subrogándose en la hipoteca que tenÃa el promotor. En su escritura de compraventa con subrogación solo se recogÃan las variables fundamentales del préstamo en el que se subrogaba y entre ellas algunas de las comisiones que pagaba al subrogarse o que tendrÃa que pagar en el futuro. La comisión de preparación de la cancelación de la hipoteca no estaba entre ellas, pero yo no podÃa asegurarle que no estuviera en la escritura de constitución del préstamo hipotecario. Averigüé a través de su copia que aquella hipoteca se habÃa firmado en Madrid, que luego se habÃa subsanado y que más tarde habÃa sido objeto de una ampliación. DifÃcil por tanto obtener la información que necesitaba sin dar unas cuantas patadas para conseguirla. En su oficina le reclamaban una comisión de 100 Euros y le indicaban que no podrÃa cancelar su cuenta para que tal comisión pudiera serle cargada.
Hace unos dÃas me comentó la situación
Le aconsejé (aunque no lo necesitaba) que se aplicara aquello de que “el que no llora, no mama” y que fuera a su oficina a insistir en que le entregaran el certificado de cancelación de la deuda para luego con él encargar su escritura en la notarÃa de su elección, advirtiendo de que no pagarÃa comisión alguna a no ser que le acreditaran que la comisión se habÃa pactado en la escritura de constitución de hipoteca en la que él se subrogó.
Su insistencia ha tenido resultado. Tiene el certificado en su poder y ya puede encargar su escritura. Esperemos que ahora no pretendan cobrarle “el desplazamiento” a la notarÃa de los apoderados del Banco o de la gestorÃa del Banco para la firma.
De momento, la primera batalla está ganada.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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