Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
El texto en español en un testamento otorgado por un extranjero dice:
“… sustituido vulgarmente, para caso de premoriencia o conmoriencia, por xxxx … “
La columna en inglés señala:
“and under normal circumstances he shall be replaced by XXX, in the event of predeceasing, simultaneous death or incapacity to succeed”.
Es decir sustitución vulgar es under normal circumstances.
Sé que cuesta explicar eso de “vulgar” (¿simple, sencilla, normal, basic?) pero voy a Google y la premoriencia se convierte en premorience y la conmoriencia en commorience. Suena raro, ¿no?
Sobre el tema de las traducciones existe esta RDGSJyFP de 13-10-2020: “Si el compareciente no conoce el español, y el instrumento es traducido por el notario, debe constar expresamente en el documento autorizado la lengua en la que e realiza el otorgamiento y, en su caso, la conformidad del compareciente con la no presencia de traductor”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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