Pues lo dice el ArtÃculo 57.1 del Reglamento Notarial:
“Los notarios se jubilarán forzosamente al cumplir la edad de 70 años o voluntariamente a partir de los 65, sin perjuicio de lo que establezca en su momento la legislación aplicable”.
A menudo se oyen propuestas (que no son exclusivas de nuestro colectivo) sobre la ampliación de la edad para jubilarse lo que genera posturas encontradas que dan para un artÃculo sobre este asunto.
Particularmente, puesto que empecé a trabajar a los 34 años, no me importarÃa (si la salud y las fuerzas me acompañan) trabajar algún año más, siempre que eso no implique que la edad para alcanzar la voluntaria no se me amplÃe (por si acaso…). Actualmente una mayorÃa de personas llegan a los 70 años en buenas condiciones fÃsicas y psÃquicas (y con una experiencia acumulada de enorme valor). El problema, en mi opinión, es el de aquellos que no sean capaces de darse cuenta de que no están en condiciones de continuar y no opten por jubilarse voluntariamente generando difÃciles situaciones.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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