“A mi mujer le adjudicaron una vivienda VPO hace once años aproximadamente. Un año después de la adjudicación nos casamos en gananciales, pero desde que le adjudicaron dicha vivienda ambos aportamos el mismo dinero tanto a la compra como a la hipoteca. Ahora que han pasado esos años y la Administración nos permite realizar la venta o modificación de titular de la vivienda nos gustarÃa incluirme a mi también como propietario. Leà alguno de sus interesantes artÃculos sobre la aportación a la sociedad de gananciales a tÃtulo oneroso y me pregunto si en este caso es posible que lo hagamos ¿Cómo podrÃamos enfocarlo para que no generara ningún crédito puesto que ambos hemos pagado lo mismo?”
Probablemente este consultante ha leÃdo algunas de las fórmulas que tengo en esta entrada de mi sección Pequeños Modelos.
En este caso nos encontramos con una vivienda de titularidad privativa que ha sido pagada (parece que en su práctica totalidad) con dinero ganancial. En consecuencia la Señora debe a los gananciales el precio de la vivienda en su totalidad. Para pagar ese importe (ese crédito que los gananciales tienen contra ella) lo que puede hacer es aportar la vivienda por el valor que tenga, haciendo corresponder (generalmente se hace asÃ, aunque puede cuadrarse de otros modos) lo pagado por el matrimonio (por los dos) con el valor de la vivienda que se aporta. La vivienda pasa a ser ganancial y el crédito que los gananciales tenÃan contra ella se extingue. La contraprestación en este caso es ese crédito. La cosa es sencilla. Es una fórmula menos frecuente, pero totalmente usual. Seguro que tengo por ahà la fórmula y puedo añadirla aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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