“El Notario con el que estamos trabajando ha preparado un acta para que, tal y como nos indicaste, se la haga llegar a un colega suyo de Madrid y este a su vez a la inquilina. Te agradecería que echaras un vistazo y des tu aprobación al acta o nos hagas los comentarios que te parezcan oportunos”.
“Bueno, vale, lo importante es hacerlo ya, pero no me gusta nada eso de que el Notario entiende que no hay capacidad suficiente; la verdad no entiendo porqué el Notario dice: Yo, el Notario, NO ESTIMO, a mi juicio, que sean suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente acta de requerimiento y notificación. No siendo suficientes dichas facultades y actuando como mandatario verbal, yo, el Notario, advierto al compareciente, que insiste por razón de urgencia en el presente otorgamiento que solicita, de que la plena eficacia de la presente queda supeditada a la ratificación que deberá ser efectuada por los mandantes, de la cual yo, el Notario, dejaré constancia, en su caso, en la presente matriz por medio de la correspondiente diligencia”.
Bueno, pues léase este Artículo que le transcribo y sepa también que la organización del Notariado está basada en la competencia territorial a ciertos efectos (como este que nos ocupa en esta FAQ) por lo que no puedo notificar algo siendo Notario de dónde soy a alguien que está en Madrid y tengo necesariamente que trasladarlo a un compañero de allí, de la misma manera que no puedo firmar el requerimiento a su cliente fuera de mi pueblo.
Artículo 164 del Reglamento Notarial.
La intervención de las otorgantes se expresará diciendo si lo hacen por su propio nombre o en representación de otro, reseñándose en este caso los datos identificativos del documento del cual surge la representación, salvo cuando emane de la ley, en cuyo caso se expresará esta circunstancia, no siendo preciso que la representación legal se justifique si consta por notoriedad al autorizante.
Si la representación no resultare suficientemente acreditada a juicio del notario autorizante y todos los comparecientes hicieren constar expresamente su solicitud de que se autorice el instrumento con tal salvedad, el notario reseñará dichos extremos y los medios necesarios para la perfección del juicio de suficiencia. En tal caso, cuando le sean debidamente acreditados, el notario autorizante o su sucesor en el protocolo así lo harán constar por diligencia, expresando en ella su juicio positivo de suficiencia de las facultades expresadas. En todas las copias que se expidan con anterioridad a dicha diligencia el notario hará constar claramente que la representación no ha quedado suficientemente acreditada.
También se hará constar el carácter con que intervienen los otorgantes que sólo comparezcan al efecto de completar la capacidad o de dar su autorización o consentimiento para el contrato.
El compareciente asume expresamente los perjuicios que se les pudieran derivar de la insuficiencia de la representación alegada.
¿Dice el Notario que el que el requiere no tiene “suficientes facultades representativas para otorgar el acta”?
Pues sí, lo digo y es que para hacer este documento hay dos posibilidades:
.- O dices que intervienes en tu nombre y derecho y que eres uno de los propietarios del inmueble a que se refiere el requerimiento, sin alegar representación alguna de ninguno de los otros propietarios (y en el escrito que se me envió para preparar el requerimiento se alegaba esa representación).
.- O dices que les representas, en cuyo caso o tienes un poder o eres mandatario verbal y si eres mandatario verbal no hay más remedio que decir lo que digo. No se puede alegar ser representante de alguien “sin más”.
Así que hay que decidir si:
- No representas a los demás
- Traes poderes.
- O eres mandatario verbal.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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