Sociedades con objeto inmobiliario que se disuelven

liquidacion de la sociedad promotora

Artículo 20 Requisitos para la escrituración e inscripción

1. No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19.

2. Cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 18, no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido.

¿Y qué se hace en el caso del párrafo 2?

Pues acreditarse o decirse esto:

“Que hace constar a los efectos del articulo 20 de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación que la Sociedad que representa no ha promovido ninguna construcción sujeta a la obligación de prestar garantías en los términos exigidos por la referida Ley”.

Cuidado porque es fácil que se escape cuando no se controla la norma e igual de fácil que la controles y se te olvide sobre todo si, como yo, liquidas sociedades promotoras una o ninguna vez al año.

Gracias, una vez más, a los compañeros que me lo han recordado.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario