En mi opinión un ayuntamiento no puede exigir que una obra sea declarada en escritura pública, puesto que no es obligatorio hacerlo.
Sin embargo, lo cierto es lo que hacen. Y, ¿en qué casos lo hacen?
Pues yo solo tengo controlados un par de ellos:
- Cuando una obra (o ampliación de una existente) no está de alta en el Catastro y el ayuntamiento está interesado en que lo esté para asà poder cobrar el IBI y las plusvalÃas. Es lÃcito y comprensible (y, además, justo para todo el conjunto de la ciudadanÃa), pero para eso basta con realizar el oportuno trámite catastral, sin necesidad de otorgar la escritura. Sin embargo, puede ocurrir que vaya uno al Catastro y que también lo remitan a la notarÃa. Pienso que lo que ocurre realmente en Catastro es que te dan la opción de iniciar el expediente allà llevándoles la solicitud y la documentación oportunas o la de ir a la notarÃa, en cuyo caso, la escritura firmada terminará en Catastro para el alta de la obra acompañada de la correspondiente solicitud. Muchos suelen resumir la situación diciendo “en el Catastro me han dicho que venga a la notarÃa”. En la notarÃa explicamos la situación y si el interesado lo tiene claro, se le prepara su escritura.
- Cuando durante la obra se ha tenido autorizado un contador de agua de obra, la obra termina y se quiere pasar del agua de obra a agua doméstica. El ayuntamiento pide escritura de propiedad que incluya la declaración de obra. En mi opinión la solución al asunto podrÃa estar en la vÃa catastral como en el supuesto anterior.
Dejo abierta esta FAQ por si aparecen más casos. Por supuesto, lo conveniente es tener suelo y obra declarados y registrados pero conveniencia y obligatoriedad son cosas distintas.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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