Siempre nos decimos, nos aconsejan, que no hagamos consultas médicas por Internet. Pues a las médicas habrÃa que añadir las jurÃdicas porque hoy andaba yo buscando información sobre la donación de vivienda habitual por un mayor de 65 años en pleno dominio o en nuda propiedad en favor de un extraño y me encuentro con esta perla… (y ojo que no era un consultorio entre particulares “mondo y lirondo”…)
“….la otra operación habitual de las personas mayores de 65 años con una casa es la donación a favor de los hijos o nietos. En las donaciones los impuestos recaen sobre la parte compradora, que es la que experimenta una ganancia patrimonial. Lo que ocurre es que no se liquidan vÃa IRPF, sino a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está cedido a las Comunidades Autónomas. En la mayorÃa de regiones se aplican exenciones cercanas al 100% por la donación entre familiares. De nuevo, lo que el donatario tendrá que declarar y pagar es la plusvalÃa municipal“.
Cuidado en la donación no hay comprador, hay donatario.
Cuidado el que experimenta la ganancia no es el donatario, ES EL DONANTE y esto es lo que es difÃcil de encajar (“encima que le regalo mi casa, ¿tengo que pagar?”).
Cuidado que se liquidan, por decirlo de algún modo, por IRPF (por la ganancia o pérdida patrimonial) y también por el Impuesto de Donaciones.
Eso sà el sujeto pasivo de la plusvalÃa municipal es el donatario, como lo es también del Impuesto de Sucesiones.
¡Dios mÃo, que peligro¡
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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