Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“Mis fallecidos padres nos han dejado dos casas a sus tres hijos. Un hijo quiere quedarse con una casa y cederle (como parte del pago de la compra de esa casa a sus hermanos) su parte de la otra casa a sus otros dos hermanos”.
No es exacto hablar de ceder, de parte del pago de compra o de su parte en la otra casa, pero así se plantea la consulta y así creo que se entiende mejor por todos. Vamos a las …
Preguntas:
1.- ¿Cómo se puede hacer eso y qué pasos hay que seguir?
Valoren todo lo que hay en base al criterio que estimen más oportuno: valor fiscal mínimo, valor de mercado o uno intermedio entre ambos. Aquí las tasaciones no valen más que cómo orientación.
Una vez valorado todo, verán si es posible cuadrar los valores con el reparto que quieren hacer. Si es posible cuadrarlo, con la escritura de herencia quedará todo arreglado.
Si no es posible, solo quedará la vía de los excesos/defectos de adjudicación con compensaciones en metálico o la de las disoluciones de condominio también con sus correspondientes compensaciones.
2.- ¿Se hace antes del reparto de la herencia?
No, nunca antes. Se hace en la herencia o inmediatamente después (a poder ser en la misma escritura que sale más barato).
3.- ¿Es aconsejable fiscalmente hacerlo así?
Ese es el quid de la cuestión y en lo que se tienen que asesorar a fondo para no tener disgustos. Pueden asesorarse en la propia notaría o fuera de ella, a su elección.
4- ¿Qué diferencia hay y para qué vale una tasación hecha una sociedad tasadora y el valor que da la Consejería de Hacienda sobre el PMM (precio medio de mercado de bienes inmuebles)? ¿Cuál elegimos para valorar las 2 viviendas?, ¿la media?
Pues una es una valoración fiscal en base a valores catastrales y coeficientes y la otra, la tasación, en base a criterios de mercado. No conviene obviar la de Hacienda si se quiere evitar complementarias, a no ser que sea defendible valorar menos por alguna razón.
Por lo demás, me hace usted la pregunta del millón de dólares. Pues depende de lo que salga a pagar en el Impuesto de Sucesiones, de que se vaya a vender o no próximamente y de los propios acuerdos a que ustedes lleguen. Es, a fin de cuentas, un tira y afloja en el que hay que encontrar el equilibrio más beneficioso para todos.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|