“He perdido la escritura original de compraventa de mi vivienda. Quisiera saber si es posible hacer un duplicado y cuanto serÃa el coste de hacerlo. No debÃa de tener más de seis páginas. Por otro lado, si fuese posible hacerla, ¿es necesario acudir al Registro otra vez a presentar el nuevo documento o no harÃa falta pues es solo una copia de la original que en su dÃa ya se presentó? ¿Se deberÃa de tramitar en Hacienda el nuevo documento aunque esté exento de pagar? Enhorabuena por su post; la verdad es que refleja bien todo el trabajo que está detrás de un Notario”.
Ya sé que la consultante lo tiene claro, pero lo yo “lo aclaro” para los demás. El original se lo queda el Notario y los otorgantes se llevan copias que pueden ser autorizadas (en papel timbrado, firmadas por el Notario y sin las firmas de los que firmaron) o simples (que van en otro papel distinto y que no llevan firma alguna).
¿Es posible?
SÃ, es posible hacer una copia simple o autorizada. La simple es más barata, aunque teniendo en cuenta que la necesita porque la ha perdido, mejor la autorizada. Para minutarla, el otro criterio a tener en cuenta (al margen de la extensión) es el de la antigüedad (la fecha del otorgamiento). Cuanto más larga y más vieja, peor…
En cuanto a las demás preguntas:
- No, no hace falta llevar esa escritura al Registro, pues el negocio jurÃdico ya se inscribió en su dÃa.
- Tampoco hace falta llevarla a Hacienda. La expedición de copia no constituye hecho imponible de ningún impuesto, si exceptuamos la cuota fija del AJD que se paga mediante la expedición de esa copia en el papel timbrado de uso exclusivo por los Notarios.
Muchas gracias, es bueno que la gente sepa que en la notarÃa hay mucho, muchÃsimo trabajo, antes y después de cada firma.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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