“Mi tío quiere dejarme su piso en herencia, con la salvedad de dejar a mi tía como usufructuaria. Si acepto la herencia, ¿tendría que pagar todos los impuestos en el plazo de seis meses o se pueden posponer hasta que tenga el 100% de la finca heredada? ¿Mi tía tendría que pagar algún impuesto?”
No hay herencia sin muerto, así que los impuestos se liquidarán cuanto su tío muera (si no ha cambiado el testamento). Su tía también tendrá que liquidar el impuesto por lo que reciba (el usufructo), pero si lo que está preguntándome es si heredando en nuda propiedad (propiedad sin usufructo) también corresponde pagar, la respuesta es que sí que hay que hacerlo. Se liquidará el impuesto por lo que cada uno recibe.
“¿Mi tío puede hacer un testamento, en el que mi tía se quedase con el piso, y cuando fallezca, quedarme yo con él?, ¿un testamento post-mortem?, que no sé si existe.”
El testamento siempre es “post-mortem”, puesto que, insisto, sin muerto no hay herencia. No obstante, vislumbra usted la figura de la sustitución fideicomisaria, por la que su tío podría dejar el piso a su tía y disponer que a su muerte pase a usted. También podría dejárselo a su tía y que su tía disponga en su testamento que si tiene algún derecho sobre ese piso que pase a usted, aunque no podríamos asegurarnos de que el piso llegue a ser suyo, pues podría influir en ello el orden de los fallecimientos (en materia hereditaria el orden de los fallecimientos si que altera el resultado) o que su tía haga un nuevo testamento disponiendo otra cosa, con lo que el piso podría no llegar a ser de usted nunca, resultando más segura la sustitución fideicomisaria que le he indicado.
“¿Si mi tía se quedase con el piso, tendría que pagar algún tipo de impuesto al quedarse con la vivienda?”
Sí, tendría que pagar. El fiduciario, su tía, pagaría por ese disfrute temporal del piso hasta su muerte y luego lo haría usted.
Aquí tiene la explicación:
“En las sustituciones fideicomisarias se exigirá el impuesto en la institución y en cada sustitución teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del instituido o del sustituto y el grado de parentesco de cada uno con el causante, reputándose al fiduciario y a los fideicomisarios, con excepción del último, como meros usufructuarios, salvo que pudiesen disponer de los bienes por actos “inter vivos” o “mortis causa”, en cuyo caso se liquidará por el pleno dominio”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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