Por supuesto existe la posibilidad de intervenir por medio de representante otorgando un poder al efecto. De no optar por un poder, la única alternativa al desplazamiento es utilizar un mandatario verbal cuya actuación puede inmediatamente ratificarse ante otro Notario de tu localidad. El Notario ante quien se firma la escritura, envÃa copia electrónica al Notario de tu localidad y una vez revisada por ti la escritura firmada en mi notarÃa, la ratificas mediante otra en la notarÃa de tu localidad y con tu Notario habitual, que a su vez me lo comunica a mÃ, que haré constar la ratificación en mi escritura.
Entonces (y ahora me auto-pregunto), si no voy o no mando un poder, o mando a alguien que actúe por mà sin poder, ¿no hay otro modo? No, no lo hay. La identificación y el juicio de capacidad notarial, son hasta el momento insustituibles por otros mecanismos que proporcionen la misma o mayor garantÃa, por mucho que no se pueda entender por algunas personas.
Dos personas recientemente me han preguntado, una en general y otra refiriéndose a la contratación mercantil que por qué todo lo que hacemos los Notarios no se puede hacer ya on-line, digitalmente, por video conferencia o procedimiento similar. Los vientos europeos podrÃan ir en esta lÃnea como explicaron los de notarÃAbierta para el ámbito mercantil, pero de manera general la llegada de este tipo de contratación, en un ámbito tan sensible como el nuestro, ha de dotarse de las garantÃas necesarias por lo que, de momento, no queda más remedio que esperar.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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