“Hace casi cinco años que murió mi padre. Hizo un testamento del uno para el otro. Los herederos somos mis tres hermanos y yo. No hemos liquidado el Impuesto de Sucesiones, ni plusvalías durante este tiempo. Se nos informó que si no teníamos necesidad de vender nada sería mejor dejar pasar cuatro años y seis meses para que prescribiera el impuesto. A fecha de hoy no hemos tenido ninguna reclamación de la Administración a tal efecto. Los bienes de la herencia son varios inmuebles. Ahora nos planteamos vender uno de ellos. En principio, no pensamos vender nada más. ¿Cuál es la mejor forma de hacerlo a efectos de gastos e impuestos? Supongo que tendremos, en primer lugar, que aceptar la herencia de mi padre, pero dudamos sobre si tenemos que hacer la partición y adjudicación de todos los bienes de la herencia para vender éste que nos interesa vender. No nos hace mucha gracia repartir ahora los bienes a fin de evitar las indivisiones, ya que no hay suficientes bienes para evitarlas. Por ello habíamos pensado no partir la herencia ni hacer adjudicaciones hasta que fallezca mi madre, ya que los bienes los disfruta ella y ninguno de los hermanos tenemos necesidad, de momento, de disponer de los mismos. ¿Es posible hacerlo? ¿O nos saldría muy caro si tuviésemos que vender algún otro bien?“
Eso de dejar prescribir los impuestos era un mala práctica y lo es aún peor en estos tiempos en los que en buena parte de las CCAA se paga poca cosa, pero lo hecho, hecho está y suerte que han tenido, aunque liquidar tienen que liquidar aunque sea alegando la prescripción.
Para vender, efectivamente hay que adjudicar. Si tienen claro como repartir, hacerlo de golpe sale bastante más barato a nivel notaría, aunque no deben decidirse solo por el gasto notarial si no tienen claro el reparto. Así que si no lo tienen claro, mejor adjudicarse el bien que van a vender y ya verán como proceden con lo demás en vida de su madre o faltando ella.
Cuidado con no adjudicarse cada uno “lo que le toca”, pues puede dar lugar a disgustos por excesos de adjudicación y posteriormente en el IRPF, así que asesorénse bien antes del otorgamiento de la escritura.
Resumiendo, sí, es posible lo que pretenden, pero lleven cuidado con el asesoramiento.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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