¿Es mejor o peor hacer un poder especial?

hago poder general o especial

Pues depende, pero recientemente me encontré con uno tan, tan, tan especial, que con qué surgiera cualquier imprevisto, iba a ser imposible la firma de la compraventa para la que se había otorgado. De hecho aún no hemos firmado la escritura, aunque sí soy sincero no sé porqué ha sido.

Otorgar un poder especial para vender un inmueble concreto, señalando el número de finca registral, la dirección de policía y/o Catastro, el precio, la forma de pago y el número de cuenta donde deban efectuarse las transferencias, me parece algo arriesgado. Según mi experiencia, cuando no hay una sorpresa, hay otra, cuando no me cambian una cosa me cambian otra y pienso que es un riesgo especializar tanto el poder.

¿Y qué pasa si el poder no sirve? Pues que hay que hacer otro y, generalmente, aplazar la firma o recurrir a la figura del mandato verbal y a la posterior ratificación.

Solo entiendo esos poderes tan especialísimos cuando uno no se fía del apoderado y si no se fía, mejor que no se dé el poder o que se le dé a otro.

Con especificar número de finca y un precio mínimo de venta, así que como que no habrá precio aplazado, para mi sería suficiente.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario