HabrÃa que distinguir la subrogación de deudor de la subrogación de acreedor.
En la primera el que debe pasa a ser otro. Este acto jurÃdico está exento del Impuesto de AJD. La notarÃa la paga normalmente el que se subroga que al tiempo ha adquirido la propiedad de lo hipotecado y el Registro de la Propiedad, quien inscribe, pero por supuesto cabe cualquier tipo de pacto, pues no hay norma expresa.
En la segunda, la de acreedor, se cambia a un acreedor por otro (a un Banco por otro, por ejemplo). En este caso, que podrÃa estar fuera del ámbito de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de la hipoteca, el Impuesto de AJD también está exento y tanto notarÃa como Registro normalmente se pagan por el deudor, aunque por supuesto todo es negociable.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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