Antes de empezar, recomiendo la lectura de este artÃculo sobre dación en pago.
El Impuesto de TPO, lo paga el adquirente o cesionario (el que se queda con la propiedad en pago de la deuda).
La PlusvalÃa Municipal (el IIVTNU) el transmitente o cedente.
El IBI del año en curso, lo paga el propietario a 1 de Enero, aunque pueda pactarse que lo pague el adquirente o prorratearse (que siempre parece lo más “justo”).
La notarÃa quien se pacte, pues no hay norma expresa.
Y el Registro de la Propiedad, el que inscribe a su favor, aunque podrÃa pactarse otra cosa.
Los pactos sobre pago de impuestos no alteran la condición de sujeto pasivo y por tanto no vinculan a Hacienda.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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