Sin estar (lo que se dice estar presentes) sà que se puede, pero si no están presentes habrán de estar representados.
El representado puede haber otorgado un poder o puede haber ordenado verbalmente a otro que vaya en cuyo caso luego habrá de ratificar (que aceptar, que dar por buena) la escritura que el mandatario verbal firmó en su nombre. Si no se ratifica es papel mojado hasta que se haga.
O sea que la respuesta es más bien que no se puede (a salvo que los que no estén, estén representados).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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