No.
ArtÃculo 997 del Código Civil
“La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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