Un cliente que tiene un préstamo garantizado con dos fincas quiere vender una de ellas y el comprador quiere beneficiarse de la exención en AJD (Actos JurÃdicos Documentados) de la subrogación por los que no le interesa contratar una nueva hipoteca, sino quedarse con la del vendedor pero solo en cuanto a esa finca.
¿Puede hacerse la subrogación sobre la parte del préstamo que garantiza una de las fincas?
Si el Banco acreedor presta su consentimiento y la responsabilidad hipotecaria está distribuida entre las dos fincas hipotecadas, no hay problema. Si no hay distribución se podrÃa hacer pero se pagarÃa el Impuesto y ya no merecerÃa la pena. Lo que está claro es que si el Banco no consiente no serÃa posible.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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