Pues depende de cada Ayuntamiento puesto que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo dice:
ArtÃculo 75Â Devengo y perÃodo impositivo
1. El impuesto se devengará el primer dÃa del perÃodo impositivo.
2. El perÃodo impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de caracterÃsticas especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Me atreverÃa a decir, por mi experiencia personal y profesional, que el pago en la mayorÃa de los Ayuntamientos se efectúa en el 2º y tercer trimestre del año. Con tendencia a que sea hacÃa mitad de año.
Si no está domiciliado, le llegará la carta de pago al domicilio que tenga usted indicado en el Ayuntamiento correspondiente, por lo que conviene que este domicilio sea el correcto.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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