Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Comparecen tres hermanos que son herederos de su padre y de su madre y, por derecho de transmisión, herederos de un hermano fallecido entre el padre y la madre y en lo fundamental lo que contamos es lo que sigue.
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto.
E X P O N E N:
I.- FALLECIMIENTOS. Que sus padres DON *, titular del DNI/NIF *, y nacido el día *, y DOÑA *, titular del DNI/NIF *, y nacida el día *, fallecieron, ambos en su último domicilio, el ubicado en*, los días * y *, de cuyo matrimonio tuvieron cuatro hijos llamados *, *, * y *.
II.- ÚLTIMAS VOLUNTADES. Que DON * y DOÑA *, otorgaron su último testamento ante Don *, Notario que fue de *, el día *, con los números * y * de protocolo, respectivamente, en los cuales, a los efectos que ahora interesan, se legaron mutuamente el usufructo universal y vitalicio de sus respectivas herencias, con relevación de fianza e inventario, devenido en un caso ineficaz y extinto en el otro, e instituyeron herederos por partes iguales, a sus cuatro citados hijos *, y a los demás que tuvieren, a quienes sustituyeron vulgarmente por sus respectivos descendientes para los casos de premoriencia o incapacidad.
III.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Me exhiben los comparecientes Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad relativos a dichos causantes, así como las copias autorizadas de sus reseñados testamentos y Libro de Familia de los causantes, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.
IV.- Que el hijo y heredero DON *, nacido en * el día *, y titular del DNI/NIF *, falleció en *, siendo su último domicilio el ubicado en *, el día *, en estado de soltero.
Que DON *, falleció sin haber otorgado disposición testamentaria alguna por lo que su hermana Doña * (en calidad de heredera de la que resultó ser declarada heredera), instó la correspondiente acta de declaración de herederos abintestato bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, habiendo yo, el Notario, realizado la correspondiente Declaración de Notoriedad por Acta autorizada el día *, con el número * de protocolo, en la cual fue declarada heredera del causante su madre Doña *, de conformidad con los Artículos 935 y siguientes del Código Civil.
Me exhiben los comparecientes copias autorizadas de las reseñadas actas y se las devuelvo para acompañar a la copia o copias que de la presente se expidan a sus efectos.
V.- INVENTARIO Y AVALÚO.
NOTA: Todo es o del padre o ganancial del matrimonio. El hermano no tenía bienes propios. En realidad tenía una cuenta en negativo que deberíamos haber incluido para que la puedan cancelar.
VI.- LIQUIDACIÓN Y FORMACIÓN DE HABERES:
A).- LIQUIDACIÓN:
El matrimonio se encontraba sometido, como resulta de lo anteriormente expuesto, al régimen de la sociedad legal de gananciales.
Suman los bienes de carácter privativo de Don *, la cantidad de *.
Suman los bienes de carácter privativo de Doña *, la cantidad de *.
Suman los bienes de carácter ganancial de Don * y Doña *, la cantidad de *, que, dividido por partes iguales, entre los dos cónyuges, corresponden a cada uno de ellos, la cantidad de *.
No proceden deducciones de deudas en las herencias, no les constan a los herederos la existencia de avales o fianzas suscritas por los causantes, o hechos u omisiones de los difuntos de los que se puedan originar responsabilidad civil, según manifiestan.
No ha de traerse nada a colación en ninguna de las herencias, según manifiestan.
A petición de los comparecientes he solicitado vía Signo el Informe de Actividad relativo a Doña * y a Don * no habiendo obtenido resultados para los números de identificación introducidos que afecten, según manifiestan tras su examen, a su herencia. A su solicitud les entrego dichos informes sin reproducirlos en la presente escritura y les hago las oportunas advertencias en cuanto a su eficacia, validez, fiabilidad y contenido.
Según la liquidación que practican los comparecientes:
Integra la herencia de Don *, su haber privativo sumado a su mitad de gananciales, es decir, la cantidad de *, excluido el ajuar, y *, incluido ajuar.
Integra la herencia de Doña *, su haber privativo sumado a su mitad de gananciales, es decir, la cantidad de * excluido el ajuar, y *, incluido ajuar.
A los oportunos efectos fiscales, hacen constar que el valor del usufructo extinto de DOÑA * en la herencia de su esposo asciende a *.
B).- FORMACIÓN DE HABERES:
Expuesto cuanto antecede se forman los siguientes haberes sobre los valores que constan en el inventario:
Haber de los hijos y herederos *:
Por herencia de su padre, Don * la cantidad de *, cada uno de ellos.
Y por el derecho de transmisión en su calidad de herederos de su madre que lo era de su difunto hermano DON * la cantidad de *, cada uno de ellos.
En total, la cantidad de *, cada uno de ellos.
Y por herencia de su madre, Doña * la cantidad de *, cada uno de ellos.
En total, la cantidad de *, cada uno de ellos.
VII.- Conocido el haber de cada uno de estos interesados, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones:
Haber de la hija y heredera Doña *:
Y para su pago se le adjudica, el pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 6.=, 7.= y 11.=, el pleno dominio de una tercera parte indivisa de las fincas y participación de finca descritas bajo los números 3.=, 4.= y 5.=, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el expositivo IV.- anterior, bajo el número 1.= (13).-, y el pleno dominio de la cantidad de * del ajuar doméstico inventariado, por lo que el valor total de su adjudicación es la suma de *.
Haber del hijo y heredero Don *:
Y para su pago se le adjudica, el pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 2.= y 12.=, el pleno dominio de una tercera parte indivisa de las fincas y participación de finca descritas bajo los números 3.=, 4.= y 5.=, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el expositivo IV.- anterior, bajo el número 1.= (13).-, y el pleno dominio de la cantidad de * del ajuar doméstico inventariado, por lo que el valor total de su adjudicación es la suma de *.
Haber del hijo y heredero Don *:
Y para su pago se le adjudica, el pleno dominio de las fincas descritas bajo los números 1.=, 8.=, 9.= y 10.=, el pleno dominio de una tercera parte indivisa de las fincas y participación de finca descritas bajo los números 3.=, 4.= y 5.=, el pleno dominio de la cantidad de * del saldo bancario descrito en el expositivo IV.- anterior, bajo el número 1.= (13).-, y el pleno dominio de la cantidad de * del ajuar doméstico inventariado, por lo que el valor total de su adjudicación es la suma de *.
Lleva por tanto un exceso de adjudicación de * de los que * corresponden a la herencia de su padre Don *, y los restantes * a la herencia de su madre Doña *, llevando por tanto un defecto de adjudicación de * su hermana Doña *, y un defecto de adjudicación de * su hermano Don *.
DON * ha compensado las citadas cantidades a sus hermanos *, en efectivo metálico, en el día de hoy, antes de este acto, otorgándose las más completas y eficaces cartas de pago.
En relación con dichos pagos en metálico manifiestan los comparecientes, no ser empresarios ni profesionales, por lo que no es de aplicación el Artículo 7º de la Ley 7/2012 de 29 de Octubre modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En cuanto al único saldo bancario inventariado y para el caso de su importe haya variado tras el fallecimiento de la causante, hacen constar que su reparto será por terceras partes entre los tres hermanos y herederos comparecientes, sirviendo la presente manifestación como mandato a las entidades depositarias de los saldos descritos para ejecutar lo dispuesto en la presente escritura respecto de las posiciones de los causantes.
VIII.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIAS. *, aceptan, PURA Y SIMPLEMENTE, la herencia de sus padres *, en cuanto a su difunto hermano Don * y respecto de la herencia de su padre por derecho de transmisión, aprobando y ratificando las operaciones particionales y de liquidación de los gananciales, y solicitando que en su caso se inscriban las fincas inventariadas en la forma indicada y por los conceptos expresados, y se tome por las entidades correspondientes razón de las trasmisiones y adjudicaciones realizadas.
SEGUNDO.- MANIFESTACIONES FISCALES. Los comparecientes solicitan la exención del Impuesto de Sucesiones así como del IIVTNU, por haber prescrito el plazo para el ejercicio de la acción administrativa respecto de la herencia de su padre Don *.
Asimismo, solicitan, se apliquen las reducciones que legalmente procedan respecto de la herencia de Don *, manifestando que al tiempo del devengo del impuesto correspondiente el patrimonio preexistente de cada causahabiente era inferior al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a veintiún años.
Asimismo, solicitan, se apliquen las reducciones que legalmente procedan CON ARREGLO A LA NORMA VIGENTE que se aplica retroactivamente dada la fecha de fallecimiento de Doña *, manifestando que al tiempo del devengo del impuesto correspondiente el patrimonio preexistente de cada causahabiente era inferior al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a veintiún años.
Y solicitan del Sr. Liquidador del Impuesto de Sucesiones y del Registrador de la Propiedad competente la práctica de las operaciones tributarias e hipotecarias precisas para la liquidación e inscripción de la presente escritura.
Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de * y al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de *, copias simples de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y solicitan del Ayuntamiento de * la liquidación del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado con motivo del fallecimiento de Doña * y la aplicación de la reducción del 95% de la cuota del impuesto respecto a las fincas descritas bajo los número 3.= y 5.=, del precedente inventario sitas en *.
A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por diligencia el correspondiente resguardo.
TERCERO.- REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS. Yo, el Notario, hago constar que me exhiben los comparecientes, la Certificación a que se refiere el artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, respecto de Doña *, en la que, no consta ningún contrato asociado al número de D.N.I. que en la solicitud fue indicado.
No siendo necesaria en cuanto a Don *, dada la fecha de fallecimiento del causante.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|