Liquidación del Impuesto de Sucesiones sin acompañar los impresos de una instancia complementaria (o aclaratoria)

 

instancia aclaratoria

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Un cliente mío liquidó la herencia de su padre en Madrid. Solo hicieron los impresos. No hubo ninguna instancia, impreso o escrito que se acompañara y, por tanto, no existe ninguna clase de adjudicación (que en esas instancias no suelen hacerse salvo para los saldos bancarios o vehículos a efectos de la DGT). Los bancos solo con eso no les dan el dinero heredado.

¿Cómo solucionarlo? Una alternativa es hacer la escritura de herencia pero me pregunté si podríamos hacerles una instancia, digamos que aclaratoria, que contuviera esas adjudicaciones de los saldos para que se puedan cobrar y luego un impreso “exento” que impidiera al banco ponerles pegas.

Hice varias consultas y obtuve varias respuestas:

  • Basta con presentar un escrito al banco (sin pasar por ningún lado) donde se haga el reparto de los fondos en ese banco concreto. Me dicen que algunos bancos tienen sus propios formularios para esto y otros no. Sería la repera que el banco (sobre todo si tiene un formulario) no les ofreciera la solución.
  • La solución sería presentar una instancia privada y presentarla junto con una liquidación complementaria de la ya presentada. De esta forma el banco tendría un documento privado donde figuran los bienes del causante y podrán rescatar los fondos.

Este casito (que no es inusual) ha hecho que añada una clausulita a las escrituras de herencia (gracias a una amiga que trabaja en el Banco de España con la que comenté este tema):

“En cuanto al único saldo bancario inventariado y para el caso de que su importe haya variado tras el fallecimiento de la causante, hacen constar que su reparto será por terceras partes entre los tres hermanos y herederos comparecientes, sirviendo la presente manifestación como mandato a la entidad depositaria para ejecutar las posiciones del causante conforme a la presente escritura de herencia”.

Tengo un apartado en mi blog con veintiséis modelos de instancias de las que dieciséis son relativas a cuestiones hereditarias.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario