Elevación a público de un anexo de modificación de una póliza de préstamo que fue intervenida notarialmente

 

elevacion poliza ICO

 

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“Adjunto remito extensión de ICO de Periquito, S.L.  para su elevación a público. La firma será DESDOBLADA. El documento de novación de extensión de ICO hace alusión al documento adjunto que fue intervenido en su notaría el * de * de 2020 por importe de *. El documento de extensión se firmó digitalmente el */*/2021 en tablet por el cliente. La elevamos a público para que intervenga la entidad a través de sus apoderados”.

 

Entonces, ¿la entidad no firmó y lo hace ahora? En tal caso, no veo posible la elevación a público. Hablamos de elevar a público porque previamente hay un documento privado que ha de estar firmado por todas las partes. Si no lo está, yo no veo elevación a público. ¿Cómo vamos a elevar a público y dar efectos, siempre sin perjuicio de terceros, al contrato desde la fecha inicial de su firma si una parte no lo firmó?

Además, estas elevaciones a público (estando firmadas por todos), a mi juicio, requieren algún tipo de anexo en el que se expliquen algunas cosas. Esos anexos se pueden hacer por ustedes o por la notaría, pero “elevar a público” sin mas (firmando ante Notario sin mas explicaciones), no me parece lo correcto. Por razón de la necesidad de dicho anexo, me veo posible el desdoblamiento (salvo que el anexo sea intervenido por todos los Notarios que intervengamos) porque el contenido de la póliza no sería el mismo. Por otra parte, al ser un caso susceptible de ser entendido de forma distinta por los diferentes Notarios que intervengamos la póliza, puede que mi visión no sea compartida por el compañero.

En consecuencia, los apoderados del banco (si hubieran firmado antes) tendrían que firmar en mi notaría al mismo tiempo que Periquito S.L. o en otro momento diferente, pero en todo caso aquí.

Además, el representante de la sociedad firmó el día * aunque no me queda claro en qué concepto lo hacía. A mí me parece que ella firma solo por ella misma (y no era garante-fiadora) con lo que podría entenderse que la sociedad podría no haber sido correctamente representada (con lo que entraríamos en el campo de la ratificación).

Dicho esto, el anexo mas o menos podría decir esto:

PÓLIZA DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO *:

ANEXO 1:

COMPARECIENTES: 

PARTE PRESTAMISTA:

BANCO *, S.A. con NIF: *.  

PARTE PRESTATARIA: 

PERIQUITO, S.L. con NIF: *.  

BANCO *, S.A. y PERIQUITO, S.L., en el concepto en que respectivamente intervienen, comparecen ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, a efectos de elevar a público la precedente póliza de modificación del contrato de préstamo (NÚMERO *), del que forma parte el presente anexo, formalizada por las partes acreedora (con las firmas manuscritas de DON *, conDNI/NIF * y DON *, con DNI/NIF * en su calidad de apoderados de la entidad) y deudora (con la firma digital de DOÑA *, con DNI/NIF *) con carácter retroactivo desde el día de la firma del contrato (* de * de 2021), aceptando todos los comparecientes, según intervienen, íntegramente, el contenido del contrato, de su modificación y del presente anexo y dándole efectos desde la citada fecha de su firma. En *, a * de 2024.

 

Al hilo de esta cuestión surge otra que creo está íntimamente relacionada

El comentario lo hace un compañero al que no sé si le dije algo razonable o no, porque no me contestó a lo que le dije así que me quedé con la duda.

“He visto que habías escrito sobre esto y me interesa tu opinión sobre este caso. Póliza ICO intervenida el 11 de junio de 2020 por importe de 12.000 Euros. El 22 de febrero expido traslado con efectos ejecutivos. En 2024 pretenden “elevar” de modo unilateral la moratoria que habían firmado el 11 de marzo de 2021, en la que además reconocen que no ha habido amortización y que el saldo sigue siendo 12.000. En lo que se pretende elevar, que tiene firma manuscrita, hay consentimiento del deudor a la unilateralidad y consentimiento anticipado para futuras copias ejecutivas”.

 

Me dices que la moratoria autorizaba la unilateralidad y que hay una firma manuscrita. Pero yo también me fijo en la firma/s del propio banco, ¿firmó o no firmó? ¿a mano? ¿electrónicamente? Y ahora al elevar a público, ¿tú redactas algún anexo o se intervendría tal y como te lo la traen? Yo he tenido recientemente el caso de una elevación a público (sin el problema del testimonio ni el de la unilateralidad) que el banco no había firmado (ni rastro de firma) y que el administrador había firmado electrónicamente (me pareció una simple firma de un documento pdf) aunque creo que sin usar un certificado de representante de la sociedad deudora. Así que me cerré en banda y dije que sin firma del banco (pues la firma actual no podía suplir a la que en su día debió hacerse), y además un anexo, no lo firmaba.

Bien, ¿y si se hubiera expedido un testimonio ejecutivo de la póliza anexada que, como tú, yo también intervine? Pues para empezar hubiera podido pasárseme perfectamente (de hecho, no se me había ocurrido mirarlo), aunque ¿qué impide modificar un contrato que se está ejecutando? Nada, ¿no?, aunque si esa modificación se está firmando unilateralmente por el acreedor, ¿la cosa podría cambiar? En la nota del CGN que cito en mi artículo parece ser que se dice (o que yo concluyo): “este régimen excepcional no es aplicable cuando lo que se pretende es la elevación a público o la intervención del contrato originario que unilateralmente otorgado no tendría eficacia ejecutiva como tampoco la tendría la moratoria si el contrato originario no se eleva a público o se interviene (“la eficacia ejecutiva depende de que la posea el título originario o primordial; en otro caso, tampoco tiene eficacia ejecutiva la moratoria aisladamente considerada”)”. La moratoria no tiene eficacia ejecutiva si el contrato originario no se intervino pero si la tiene si se intervino y no parece, pienso, que la situación cambie si la ejecución ya ha sido iniciada….

 

El quid de la cuestión

Para saber si lo que procede y necesitan es una elevación a público, conviene buscar formulaciones de este tipo más bien hacia el final de la póliza:

“En el supuesto de que la póliza referenciada en el encabezamiento hubiera sido elevada a público ante Notario, las partes pactan que el presente contrato deberá, así mismo, ser elevado a público. De conformidad con lo previsto en el Real decreto 34/2000 17 de noviembre, de no mediar manifestación, expresa por parte del acreditado de su voluntad, de comparecer ante notario para el otorgamiento bilateral, el banco podrá realizarlo de manera unilateral”.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario