Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Me contactó un amigo y un compañero le propuso esta estupenda cláusula:
**TERCERO. – ENTREGA.
La presente escritura equivale a la tradición y entrega de la finca vendida, como cuerpo cierto y conocido, en el estado físico en que actualmente se encuentra.
La parte vendedora queda obligada a la evicción y saneamiento con arreglo a la ley y manifiesta que la finca se transmite al corriente en el pago de gastos de comunidad y de todos los suministros que estén dados de alta y que, por tanto, si estuviere pendiente de pago alguna cantidad se hará cargo de su abono.
La parte compradora declara haber inspeccionado la finca transmitida antes del presente otorgamiento y no formula ninguna reserva sobre su estado físico.
**CUARTO.- PRECARIO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior y el efecto traditorio de la presente escritura, la parte vendedora continuara ocupando los inmuebles transmitidos hasta las cero horas del día **** de dos mil veinte**, en concepto de precarista.
Mientras esté ocupando los inmuebles transmitidos, la parte vendedora se hará cargo de todos los gastos derivados los posibles excesos en los consumos al margen de la comunidad de propietarios, así como de todos los suministros, y se compromete a realizar el cambio de titularidad en todos ellos una vez finalizado el precario.
Una vez finalizado el precario la parte vendedora se compromete a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero en buenas condiciones.
Transcurrido todo el día **, señalado como término final del precario, la parte vendedora expresamente autoriza a la parte compradora, para que por sí sola y sin necesidad de ningún otro requisito, acceda a los inmuebles transmitidos, y modifique las llaves de entrada necesarias.
Serán de cuenta de la parte vendedora los gastos que se causen por su incumplimiento, tanto judiciales como extrajudiciales, y, además, desde la finalización de la autorización contenida en esta cláusula hasta el abandono efectivo de todos los inmuebles transmitidos, la parte vendedora deberá de satisfacer, como penalidad por su incumplimiento, la cantidad diaria de **treinta y cinco euros (€ **35), como contraprestación por el disfrute indebido de los bienes transmitidos.
Otra opción
CUARTO.- ENTREGA DE LAS LLAVES Y POSESIÓN: Aunque el otorgamiento de esta escritura implica la transmisión de la posesión jurídica y por tanto la plena transmisión de la propiedad, sin embargo, con carácter puramente obligacional y sin solicitar su constancia registral, convienen las partes que la parte vendedora permanecerá en el inmueble vendido, a título de precarista y sin pagar renta o merced alguna, debiendo desalojarlo como máximo el día *, fecha límite para que la parte vendedora desaloje la finca, y sea debidamente entregada a la parte compradora.
De no ser posible dejar el inmueble antes del citado día, el vendedor vendrá obligado a abonar una penalización de CINCUENTA EUROS (50,00 €) hasta el día *, y si no es posible dejarla en la citada fecha y continúa en la vivienda durante el mes de *, se establece una cuota diaria de CIEN EUROS (100,00 €) por cada día que se permanezca en la vivienda, y a partir del inicio de cada mes subsiguiente, de continuar esta situación, se incrementará el importe a pagar en la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 €) mas por día.
Durante dicho periodo, todos los gastos ocasionados por el consumo de suministros y el pago de cualquier tipo de tasas e impuestos, serán abonados por la parte vendedora.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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