Venta de inmueble de incapacitado sujeto a curatela

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“Yo soy curadora de una tía mía y sé que en la sentencia de incapacitación pone que tengo que administrar sus bienes y su medicación. Ella está en una residencia. Tiene una casa en su pueblo, a la que no va nadie y antes de que se caiga hemos pensado en venderla y dejarle el dinero en su cuenta, ¿podríamos venderla? ¿Lo tiene que autorizar el juez?“.

Conforme a los artículos 288 y 289 del Código Civil si la sentencia no dispone nada en contrario, para los casos del artículo 271 del Código Civil en lugar de la autorización judicial es necesario el complemento de capacidad del curador. Es decir, su tía, asistida por usted puede vender la casa sin autorización judicial.

El juez al declarar la incapacidad y el establecimiento de un régimen de curatela, podría excluir alguno o algunos de los supuestos del 271 para que el curatelado puede actuar sin asistencia, pero nunca podría imponer la autorización judicial, pues la esencia de la curatela es que actue el curatelado con asistencia del curador en los casos que estime la sentencia o en todos los del 271.

En resumen o el curatelado actúa solo o lo hace con asistencia del curador.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario