Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Si una persona (el cónyuge viudo) adquiere por herencia el usufructo de un inmueble en el año 2020 y posteriormente, en el año 2024, dona ese usufructo a sus hijos, ¿cómo valoras el usufructo donado, por el porcentaje que suponía en el año 2020 al desmembrarse el dominio o por el porcentaje que supone ahora al donarse? No sé si resultaría aplicable este artículo al supuesto (parece pensado para el supuesto en que solo se ha transmitido la nuda propiedad y posteriormente se transmite el usufructo).
Art. 51. 4 Reglamento Impuesto Sucesiones y donaciones:
Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudo propietarios se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor de las liquidaciones entre la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.
Si la consolidación se opera en el usufructuario, pagará éste la liquidación correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud adquiere la nuda propiedad.
Si se operase en un tercero, adquirente simultáneo de los derechos de usufructo y nuda propiedad, se girará únicamente las liquidaciones correspondientes a tales adquisiciones.
Pues por el porcentaje del desmembramiento en 2020 y con el valor de entonces (porque es lo que se se dejó sin tributar en ese momento y ahora toca tributar por ello).
Pero no se dejó de tributar por ello en el 2020: la viuda tributó por la adquisición del usufructo y los hijos por la adquisición de la nuda propiedad. Y ahora se celebra un nuevo negocio jurídico sobre el usufructo
Sí, pero los hijos, no tributaron por ese usufructo que ahora adquieren. Cuando dije “se dejó de tributar” me refería que los hijos ahora tributarán por ese usufructo adquirido, que entonces era de la viuda.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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