Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Esta es una cosa que reconozco que siempre me costó entender. Tenía un buen resumen en mi tema (a ver si lo añado un día de estos) y tengo un fantástico trabajo del gran Eduardo Llagaria que puede leerse aquí. Si aderezamos todo esto con unas gotitas de Derecho Fiscal, obtendremos un resultado perfecto para comernos el coco.
El caso que con tres compañeros (a tres bandas y con diferencia de opiniones) nos hemos planteado ha sido el de un usufructo adquirido con carácter ganancial por uno de los cónyuges.
¿Cuándo se extingue y liquida y cuándo no? Pues …
- Se extingue por la muerte del cónyuge adquirente
- No se extingue si fallece el cónyuge del adquirente.
Tampoco se extingue si hubiera sido adquirido por ambos cónyuges con carácter ganancial y solo hubiera fallecido uno de ellos (pero este caso es ya distinto).
El régimen del usufructo ganancial al fallecimiento de un cónyuge según se haya constituido se trata en esta reciente resolución BOE-A-2023-9741
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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