Esa mañana vi que tenÃa en agenda unos testamentos de británicos encargados por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria muy competente que los gestiona a menudo (hasta se atreve a hacerlos utilizando como modelos los de otros clientes) pero que de herencias sabe el A, el B y no llega al C.
Cuando abrà los archivos y me puse a repasarlos vi que con sus palabras poco técnicas habÃa preparado unos testamentos pretendiendo que Mengana, británica, instituyera heredero a Fulano, británico, sustituyéndole para casos de premoriencia y conmoriencia por su propia nieta, indicando que si Fulano falleciera antes que ella (es decir, si la sustitución se hacÃa efectiva), la nieta no podrÃa disponer de los bienes inmuebles de la causante que tendrÃan que pasar a los bisnietos que ya podrÃan disponer. Fulano harÃa lo mismo pero al revés.
Ante esa tesitura le digo, “Eufrasiano – nombre ficticio – esto no te lo puedo preparar ahora mismo”. “Pero si los clientes están en el pasillo”. “Bueno, pues tendrán que venir otro dÃa porque esto que me dices que quieren necesita una pensada y tras la pensada tienes que traducirlo y hay que encajar la traducción en la maldita doble columna”.
A fin de cuentas estábamos mezclando la sustitución vulgar con la fideicomisaria y la preventiva de residuo o la de residuo (no lo tengo claro) y eso pretendÃamos hacérselo a un británico que optaba por su ley nacional para que rigiera su sucesión. Instituciones del Derecho Civil Común para una sucesión que se regirá por la ley británica.
Al final  Eufrasiano habló con sus clientes que decÃan tener sus razones para querer hacerlo asà (lógico) pero les “convenció” de las complicaciones de este testamento y acabaron otorgando uno más sencillo. Yo me quedé con mal sabor de boca pues hubiera preferido un aplazamiento para estudiar la cuestión y me hice anotación de este asunto para ver si soy capaz de redactar una cláusula que se encaje a lo que Mengana y Fulano querÃan hacer, aunque no tengo claro si seré capaz de hacerlo o lo que es peor si es posible hacerlo en base al Derecho Común o puede hacerse sin sujeción a este pues se trata de dos británicos aunque luego su herencia habrá de inscribirse en un Registro de la Propiedad (o varios), español, lo que aconseja no andarse con tonterÃas.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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