Un testamento británico a bocajarro

testamento británico

Esa mañana vi que tenía en agenda unos testamentos de británicos encargados por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria muy competente que los gestiona a menudo (hasta se atreve a hacerlos utilizando como modelos los de otros clientes) pero que de herencias sabe el A, el B y no llega al C.

Cuando abrí los archivos y me puse a repasarlos vi que con sus palabras poco técnicas había preparado unos testamentos pretendiendo que Mengana, británica, instituyera heredero a Fulano, británico, sustituyéndole para casos de premoriencia y conmoriencia por su propia nieta, indicando que si Fulano falleciera antes que ella (es decir, si la sustitución se hacía efectiva), la nieta no podría disponer de los bienes inmuebles de la causante que tendrían que pasar a los bisnietos que ya podrían disponer. Fulano haría lo mismo pero al revés.

Ante esa tesitura le digo, Eufrasiano – nombre ficticio – esto no te lo puedo preparar ahora mismo”. “Pero si los clientes están en el pasillo”. “Bueno, pues tendrán que venir otro día porque esto que me dices que quieren necesita una pensada y tras la pensada tienes que traducirlo y hay que encajar la traducción en la maldita doble columna”.

A fin de cuentas estábamos mezclando la sustitución vulgar con la fideicomisaria y la preventiva de residuo o la de residuo (no lo tengo claro) y eso pretendíamos hacérselo a un británico que optaba por su ley nacional para que rigiera su sucesión. Instituciones del Derecho Civil Común para una sucesión que se regirá por la ley británica.

Al final  Eufrasiano habló con sus clientes que decían tener sus razones para querer hacerlo así (lógico) pero les “convenció” de las complicaciones de este testamento y acabaron otorgando uno más sencillo. Yo me quedé con mal sabor de boca pues hubiera preferido un aplazamiento para estudiar la cuestión y me hice anotación de este asunto para ver si soy capaz de redactar una cláusula que se encaje a lo que Mengana y Fulano querían hacer, aunque no tengo claro si seré capaz de hacerlo o lo que es peor si es posible hacerlo en base al Derecho Común o puede hacerse sin sujeción a este pues se trata de dos británicos aunque luego su herencia habrá de inscribirse en un Registro de la Propiedad (o varios), español, lo que aconseja no andarse con tonterías.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario