Cuando en una herencia es necesario utilizar dos códigos porque hay bienes privativos de uno o de ambos cónyuges y no solo bienes gananciales, en la herencia de uno de ellos estará el 50% de cada inmueble ganancial. En este caso uno ve más lógico utilizar la opción variación en la composición interna e indicar que se transmite por un causante ese 50% y por el otro el restante 50%. El adquirente puede ser el mismo heredero o no. Si optas por indicar cambio de dominio simple, no es posible poner el 50% y hay que indicar en la ficha del inmueble de cada herencia que se transmite y adquiere el 100%, lo que no deja de ser correcto pues hablamos del 100% de lo que el difunto tenía, ¿estamos de acuerdo?
Bueno, pues hace unos meses hicimos una herencia y le pasamos el IUI y su STI y utilizamos la opción variación en la composición interna y no la de cambio de dominio simple.
Esta semana ha venido a la notaría uno de los dos hermanos que heredaban, para decirnos que todo está correcto en el Catastro (lo estuvo desde que les entregué su copia, aunque ellos no han sido conscientes por lo que veo) excepto una vivienda que era para él y que sigue a nombre de sus padres.
Le dijimos que le llamaríamos cuando lo tuviéramos resuelto (si es que se podía) y revisé toda la secuencia. En el STI vi que se había causado una CI y en mi PG vi que habíamos optado por la variación de la composición interna.
Pensé que podía modificar los datos en el PG para optar por el cambio de dominio simple, así que lo hice, volví a exportar el IUI y a cotejarlo en SIGNO, y ¡bingo¡ se me había recargado como esperaba el STI. Tenía una nueva opción de comunicar la alteración.
El siguiente paso fue efectuar la comunicación de la alteración. En pocos segundos me aparecieron los resultados. El STI informaba de varios ERRORES GRAVES, tantos como cambios ya se habían hecho cuando efectué la anterior comunicación. Sin embargo, mi modificación, mi subsanación, no reportaba ningún error.
Hablé con mi oficiala y le dije: “El cliente tiene que decidir. Yo sin más no me atrevo a comunicar, pues probablemente cambiaremos el Catastro de la finca que faltaba, pero tal vez comiencen a llegar cartas a los dos hermanos por todas las demás fincas que ya habíamos cambiado“.
Estamos pendientes de que el cliente tome su decisión, pero yo creo que es mejor que se dirija a Catastro.
Lo bueno es que le he cogido el tranquillo (y hasta el gusto) a esto de la subsanación.
Glosario de abreviaturas
STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria
AT – Alteraciones de titularidad
MF – Modificaciones físicas
IUI – Índice Único Informatizado
GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)
CSV – Código Seguro de Verificación
PG – Programa de Gestión
SI – Suministro de Información
CD – Comunicación Directa
CI – Comunicación Indirecta
CYS – Comunicar y Subsanar
ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro
SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica
IVG – Informe de Validación Gráfica
CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica
RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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