“Tengo una herencia con causante y heredero no residentes. El heredero es fiduciario con facultad de disponer a tÃtulo oneroso. Fideicomisarias son las hijas de la causante. ¿Dónde tributa esto? ¿Cómo tributa el fideicomiso si es que lo hace de manera especial? ¿Y podrÃan pedirnos NIF de las fideicomisarias para la inscripción en el Registro? Son todos británicos y las hijas de la causante (que no del heredero) probablemente no lo tendrán”.
Las herencias de extranjeros en mi despacho están sometidas a mi filtro previo. No se pueden citar sin antes haber dejado claras todas las dudas que se puedan plantear. No quiero sobresaltos fiscales, registrales, ni de ningún otro tipo, asà que, aunque me respondió lo que pensaba, preferà confirmar con uno de mis compañeros habituales las dudas que me ofrecÃa el caso. Estas fueron las conclusiones:
- Si el causante y el heredero fiduciario son no residentes, hay que liquidarla en la administración tributaria estatal (Madrid) pero si son de la UE se pueden aplicar las bonificaciones autonómicas.
- Si el fiduciario tiene facultad de disponer, se liquida al fiduciario como heredero en pleno dominio y queda en suspenso el devengo referido a los fideicomisarios hasta que éstos adquieran los bienes que puedan quedar del fideicomiso.
- No es necesaria la comparecencia de los fideicomisarias y se podrÃa poner algo asà como: “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Se solicita la práctica de la correspondiente inscripción registral o, en su caso, la inscripción parcial, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de septiembre de 1901 y de 10 de junio de 1916, y en las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1969 y 22 de julio de 1994″. La RDGRN 29-6-2017 también lo permite.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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