STI: El flujo catastral y la agrupación

agrupación

Me decía un amigo que trabaja en el Catastro que la celeridad que aportan las notarías y los registros en el flujo catastral, se ve frenada por el Catastro.

Hace unos meses firmé una compraventa de dos fincas catastrales agrupadas el año anterior en otra escritura también mía.

En el mismo día en que firmé la compraventa, vía STI, conseguí la CD a favor del nuevo propietario de la finca agrupada que luego fue vendida y que continuaba, al tiempo de la venta, constituyendo dos parcelas catastrales.

Yo no sabía (nadie sabía) que el expediente catastral relativo a la agrupación, continuaba su lento curso y, sin atender a mi comunicación de AT, el expediente terminó dando lugar a que la finca resultante de la agrupación se catastrara a nombre del agrupante-vendedor y no a nombre del comprador a cuyo favor se produjo la CD derivada de la AT comunicada desde la notaría.

Mi amigo me dio la explicación: “Se machaca la titularidad cambiada. Este error es bastante frecuente y se produce por la forma de trabajar de algunas empresas subcontratadas en el trasiego de información. Lo mejor es llamar a la gerencia exigiendo que se subsane el error inmediatamente. Si se os produce en más ocasiones poned una queja formal (hay un procedimiento para hacerlo)”.

Otro amigo (y compañero) me dijo tras la publicación de esta pequeña entrada: “Cuando yo autorizo una modificación física (agrupación, agregación, segregación o división) entro en la Sede Electrónica de Catastro y presento un modelo 900D en mi propio nombre. Esto genera cierta sorpresa en algunos funcionarios de Catastro, porque no lo hago “en representación” de los clientes, sino, insisto, en mi propio nombre. Creo que es la única forma de cumplir con el artículo 47.2 de la Ley del Catastro, que exige comunicar estas operaciones en 5 días. Presentar el modelo 900D en mi propio nombre es, además, lógico, ya que el artículo 47.2 me obliga a mí, el Notario. No obstante, esto supone cierta ‘disfunción’ en el funcionamiento de Catastro y alguna vez he recibido la respuesta de Catastro en mi domicilio particular, con ese sobre negro propio de los requerimientos de Hacienda. En mi provincia, además, complemento la presentación del modelo 900D a través de la Sede Electrónica del Catastro con un correo electrónico a una dirección de correo electrónico que tenemos habilitada para fedatarios, avisando de la presentación para que la tramiten con cierta celeridad. Sospecho que así se consigue que la tramite alguien ‘de la casa’ y no una empresa subcontratada. Siguiendo este sistema (900D + correo electrónico), e incluso con algo de mala suerte (bajas médicas, periodos vacacionales) las modificaciones físicas se han recogido en Catastro en menos de un mes, normalmente menos de una semana, alguna vez incluso al día siguiente. Fantástico. Sobre el tema del uso de la Sede, puede consultarse esta entrada.

Gracias amigos.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario