Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
El caso es que un aval intervenido notarialmente ha sido extraviado y se pretende justificar de algún modo que el aval fue formalizado e intervenido notarialmente.
Ojeando el Reglamento Notarial mientras trataba telefónicamente el tema con el compañero que me consultaba este asunto, acudí al Artículo 250 del Reglamento Notarial que regula los testimonios del Libro Registro y que dice: “En todo testimonio de póliza y, en su caso, de asiento del Libro Registro se hará constar … “.
Testimonio de póliza vs testimonio de asiento. Sería entonces posible hacer algo así como esto:
“Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, con residencia en XXXX, DOY FE, de que bajo el número xxx de la Sección B del Libro Registro de Operaciones Mercantiles correspondiente al año 2020, integrante del protocolo a mi cargo, autorizada por Don xxxxx, Notario que fue de xxxx, el día XXX, figura asentada la intervención del documento que literalmente fue reproducido para dicho asiento y que literalmente dice así:
REPRODUCCIÓN DEL DOCUMENTO (de la fotocopia del aval intervenido cuyo original se ha extraviado)
Y instancia de Don Tal y a fin de Cual, libro el presente testimonio, en XXXX a XXX.=”
No estaría de mas advertir de que el documento expedido carecería de eficacia ejecutiva “puesto que la sección B del Libro Registro solo custodia copias, debiendo presentarse el documento original”, a fin de evitar confusiones y apariencias.
No sé si el procedimiento es ortodoxo o debería de hacerse de otro modo. El caso es que no consumamos porque al final se trajo un duplicado del aval y fue objeto de una nueva intervención. En ese nuevo documento se hacía mención al extravío del original y el asunto quedó, en principio, resuelto. ¿Y cómo lo hubiéramos cobrado?
Pero, ¿de qué le sirve este testimonio de asiento (si es que es un testimonio de asiento)? Pues como me dijo una compañera: “Les sirve para acreditar la existencia de una relación subyacente. En la Ley Cambiaria había un procedimiento para el caso del extravío de los elementos de giro que ahora se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria“.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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