Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Primera.- Lega a su citada esposa Doña xxx, lo que por legitima le corresponda la cual deberá hacerse efectiva sobre la vivienda sita en xxxx, y en cuanto no fuera suficiente con cargo a otros bienes de la herencia.
Primera.- Lega en pago de sus derechos legitimarios, que expresamente reconoce, y en cuanto pudiera exceder con cargo al tercio de libre disposición de su herencia a su citada esposa Doña XXXX, el usufructo universal y vitalicio de la vivienda sita en xxxxx, con la condición (en cuanto a la parte que pudiera exceder de su citados derechos legitimarios), de que se mantenga viuda a su nombre y no esté unida de hecho o derecho (mediante relación de afectividad análoga a la conyugal) a persona alguna.
Primera.- Lega a su citada esposa Doña XXXX, el pleno dominio de toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre la vivienda sita en xxx, finca registral xxxx y del local sito en xxxx, finca registral xxxxx, ambas del Registro de la Propiedad de xxxx, con todo lo que en el interior de los mismos se halle. Si el valor del legado excediere al de la legítima de su mencionada esposa, el exceso se imputará a la parte de libre disposición de su herencia y sino fuere suficiente dicho valor para cubrirla, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia
Primera.- Lega a su citado esposo Don xxxx en pago de sus derechos legitimarios:
.- El usufructo vitalicio de la vivienda de la testadora, sita en xxxx, con todo lo que en ella se encuentre, facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado.
.- El pleno dominio de la mitad del saldo positivo que pueda existir al tiempo de su muerte en la cuenta número xxxx, o en la cuenta o contrato que, por razones internas de la entidad, pueda sustituir a ésta en el futuro y en el momento de la muerte de la testadora, facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado. Sustituye a Don xxxx en cuanto a esta parte del legado por los descendientes del propio legatario.
Si el valor del legado excediere al de la legítima de su citado esposo, se imputará a la parte de libre disposición de su herencia y si no fuere suficiente dicho valor para cubrirla o la testadora no fuera titular del derecho legado al tiempo de su muerte, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia
Primera.- Lega a su citado esposo lo que por legítima le corresponda conmutando de manera expresa su cuota legal usufructuaria por un capital en efectivo únicamente en el caso de que éste capital exista en la herencia de la testadora.
Tercera.- Instituye herederas, por partes iguales, a sus dos citadas nietas, DOÑA xxx y DOÑA xxx, a quienes adjudica, en el ejercicio de la facultad que le concede el artículo 841 del Código Civil, todos los bienes inmuebles que le pertenezcan al tiempo de su muerte ordenando a estas herederas que paguen en metálico la porción hereditaria que se lega en la cláusula anterior al nieto de la testadora DON xxxx
Primera.- Lega a su citado esposo Don xxx, lo que por legítima le corresponda, la cual deberá ser satisfecha en metálico, aunque no lo haya en la herencia. De no ser posible el pago en metálico hereditario o extrahereditario, ordena que el presente legado sea satisfecho con cargo a los bienes gananciales de la testadora y solo en último término con cargo a los bienes privativos de la misma.
Primera.- Lega, con cargo a lo que por legítima le corresponda y en cuanto exceda con cargo al tercio de libre disposición de su herencia, a su citada esposa Doña xxxx, el usufructo universal y vitalicio de la vivienda sita en xxxx, finca registral xxxx de las del Registro de la Propiedad de xxxx.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|