“Como quiero que ni mis herederos (mis hijos) ni mi madre tengan problemas en caso de que yo fallezca antes que mi madre, he pensado hacer un testamento ante Notario en el que se haga constar que el dinero de una cuenta es de mi madre (aunque yo esté como cotitular) para que mis hijos no tuvieran nada que reclamar a mi madre (su abuela). Ellos lo saben y no tienen ningún problema. Entiendo que, llegado el caso, este teórico cincuenta por ciento mÃo, no contarÃa como herencia mÃa y no tendrÃan que pagar Impuesto de Sucesiones“.
Pues la verdad es que me ha parecido interesante darle desarrollo al asunto como me ocurrió en este otro caso. Advierto de que el cincuenta por ciento es algo más que teóricamente del hijo, que sà contarÃa en su herencia y que se tendrÃa que pagar por esa cantidad en el Impuesto de Sucesiones. La solución al asunto no está en el reconocimiento de la situación en el testamento, que no irÃa a ningún sitio (salvo otras pruebas que se me antojan complicadas), sino más bien en una disposición testamentaria de contenido patrimonial.
Lo primero que habrÃa que plantearse (y asà lo hace el consultante) es quién muere primero: ¿la madre o el hijo?
Si la madre muere primero, en su herencia se incluirá la mitad del saldo de esa cuenta pero no la otra mitad que está a nombre del hijo. Esa mitad la hereda “quien corresponda” (pongamos que propio hijo) y el asunto quedarÃa resuelto.
El problema se plantea si el hijo fallece antes que la madre. En este caso, en su herencia se incluirá la mitad del saldo, pues la otra mitad está a nombre de la madre. Esa mitad la hereda “quien corresponda” (pongamos que los nietos) y el asunto quedarÃa resuelto. Bueno, quedarÃa mal resuelto, pues el consultante lo que quiere es que ese dinero lo reciba su madre (puesto que parece que es suyo). Asà que, en mi opinión, el caso tiene mucha más fácil solución que la que indica el consultante:
“Lego a mi madre Doña XXX, la mitad que me corresponde en la cuenta bancaria tal (y se citan los veinte dÃgitos)”.
Asunto resuelto, salvo que el importe del saldo implique un perjuicio para la legÃtima de los hijos (los nietos) que tienen derecho a dos terceras partes de la herencia y que podrÃan pedir la reducción del legado o conformarse y dejar ese dinero a la abuela (como dice el padre que sucederÃa). Aunque si la abuela no está capaz, a ver como resuelven el asunto… Tampoco tengo claro que les haya traÃdo a cuenta ingresarse el dinero de la madre para que luego ella lo acaba heredando y pagando por heredar algo que “ya es suyo”.
Lástima que solo soy un adherido que vive de la mamandurria …
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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