NÚMERO
En xxx, mi residencia, a xxx
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxx.
C O M P A R E C E:
DOÑA
Incorporo al presente, a solicitud de su titular, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citado DNI/NIF autorizándome a que sea reproducida en las copias que del presente se expidan.
La compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para ello,
M A N I F I E S T A:
a) Que es natural de xxx, en donde nació el día xxx.
b) Que es hija de Don xxx y Doña xxx, ambos fallecidos.
c) Que se encuentra viuda de sus únicas nupcias con Don xxx y carece de descendientes.
d) Y que es de vecindad civil valenciana.
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento con sujeción a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera.- Lega a Don XXXX, todos los derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre la finca registral número XXX, sita en XXX, que constituye la vivienda de la testadora, así como la planta baja del almacén con fachada a la Calle XXX, hasta la escalera que comunica con la Calle XXX, que constituye parte de la finca registral número XXX, previa la oportuna segregación.
Faculta al legatario para tomar posesión por si mismo de las cosas legadas.
Sustituye al legatario nombrado por sus descendientes.
Segunda.- Sin perjuicio del legado de la cláusula anterior, lega a Doña XXX, la planta alta del almacén con fachada a la Calle XXX, así como los ensanches de que dispone, señalados como Calle XXX, que constituyen parte de la finca registral número XXX, previas las oportunas segregaciones.
Faculta a la legataria para tomar posesión por si misma de las cosas legadas.
Sustituye a la legataria nombrada por sus descendientes.
Tercera.- Sin perjuicio de los legados de las cláusulas anteriores, lega a Don xxx, el almacén con altos, con fachada a xxx, hasta la puerta de acceso al montacargas, que constituye el resto de la citada finca registral número xxx, previa la oportuna segregación
Faculta al legatario para tomar posesión por si mismo de la cosa legada.
Sustituye al legatario nombrado por sus descendientes.
Cuarta.- En el remanente instituye heredero, a Don xxx, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes.
Quinta.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente.
Así lo dice y otorga.
Otra opción
SEGUNDA.- Lega con cargo al tercio de mejora y en cuanto exceda con cargo al tercio de libre disposición de su herencia a su citada hija Doña XXX, la nuda propiedad de toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre una porción de terreno de XXX, situada en el centro, a segregar de la finca registral número XXX del Registro de la Propiedad de XXX, sita en XXX, sobre cuya porción de terreno existe una edificación destinada a vivienda que el testador reconoce que ha sido construida y costeada en su totalidad por la legataria y su esposo, Don XXX, por lo que dicha obra no ha de computarse en ningún caso o supuesto como parte del valor del presente legado.
Sustituye vulgarmente a la legataria nombrada por sus descendientes.
Ordena el testador a sus herederos que lleven a cabo las actuaciones administrativas, notariales y registrales que fueran necesarias para llevar a efecto el presente legado y la oportuna segregación, caso de que no hubieran sido efectuadas a su muerte.
Otra mas
Primera.- Lega a sus citados hijos *, todos los derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre la finca registral * (previa división horizontal, de manera que Don *, quedará dueño del piso en planta alta, y Don *, dueño de la planta baja, o, de no ser posible o preferirse diferir la división horizontal, por partes iguales entre ambos o en atención, a elección de los legatarios, a la superficie, emplazamiento y ubicación de cada uno de esos futuros o teóricos elementos independientes), del Registro de la Propiedad de *, sita en término municipal de *, la cual le pertenece con carácter privativo.
Sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria, a los legatarios nombrados por sus respectivos descendientes por estirpes.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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