Testamento de extranjero con optio iuris por la ley de la residencia habitual

testamento con optio implicita

 

Advertencia: En la web «Justito El Notario», su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX.

C O M P A R E C E:

DOÑA XXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXX, residente en España, XXXXX

Se halla también presente, DON XXX, XXXX; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, XXX, quien actúa como intérprete al idioma XXX, elegido por la Sra. XXXX, que no conoce suficientemente el idioma español.

Yo, el Notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al Artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.

La compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para ello,

M A N I F I E S T A:

a) Que es natural de XXX, en donde nació el día XXX.

b) Que es hija de Don XXX y Doña XXX, ambos fallecidos.

c) Y que enviudó de sus primeras nupcias con Don xxxx, tiene un hijo llamado xxxx, el cual es su único descendiente.

Y dicho lo anterior, formaliza su testamento, con arreglo a la ley española, única y exclusivamente respecto de sus bienes, derechos y obligaciones en España, con sujeción a las siguientes,

Ó

Y dicho lo anterior, formaliza su testamento, con arreglo a la ley española, según manifiesta, con renuncia a su ley personal y con sujeción a las siguientes,

Ó

Y dicho lo anterior, formaliza su testamento, con arreglo a la ley española, por ser la ley de su residencia habitual, renunciando expresamente a su ley nacional, y única y exclusivamente en cuanto a sus bienes y derechos en territorio español, con sujeción a las siguientes,———————————–

C L Á U S U L A S:

Primera.- Instituye heredero de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su citado hijo Don xxx, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes.

Segunda.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad a este en España.

Así lo dice y otorga.

Hechas las advertencias y reservas legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de xxx, sita en xxxx, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por sí misma, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mi, el Notario, íntegramente y en alta voz, a la testadora, quien manifiesta, una vez efectuada su traducción, que este testamento (que la testadora ha leído por si misma en su redacción en idioma inglés) está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, una vez enterado por la lectura y la traducción, se ratifica, lo aprueba, firmándolo la testadora y el traductor conmigo, declarando el Sr. Traductor la conformidad de su contenido con las traducciones efectuadas y haciendo constar la testadora y el Sr. Traductor que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día de la fecha.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que conozco al Sr. Traductor, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante y del Sr. Traductor, y en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en xxxx folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie xxxx, números xxx, y los xxx anteriores correlativos en orden, yo, el Notario, Doy fe.=

 

Advertencias para testamentos de extranjeros

Con una probable modificación de varios puntos de mi texto habitual y dependiendo de que existan o no legítimas en  la ley nacional del extranjero, tengan en cuenta las advertencias que recientemente me ha facilitado mi compañera Marta Pascua.

 

SEGUNDA.- LEY APLICABLE A SU SUCESIÓN.

Advierto al señor compareciente que, como regla general, por aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) número 650/2012 58 4 julio, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento, salvo que, excepcionalmente, se acreditare que al tiempo del fallecimiento el causante mantenía un vínculo más estrecho con un estado distinto y sin perjuicio de la facultad del causante de designar en disposición mortis causa la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.

El testador, una vez advertido

1* no realiza elección alguna por lo que la ley reguladora de su sucesión será la ley española correspondiente a la vecindad civil común de la residencia habitual que actualmente posee, como rectora del conjunto de su sucesión cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.

2 *no realiza elección alguna por lo que la ley reguladora de su sucesión será la ley correspondiente a la residencia habitual en el momento de su fallecimiento que regirá el conjunto de su sucesión cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren.

*Elige como ley aplicable a la totalidad de su sucesión la correspondiente a su actual nacionalidad. Esta elección continuará vigente mientras el testador no haga expresamente otra, aunque cambie de nacionalidad o de residencia.

Informo al testador de que desconozco la ley reguladora de la sucesión, si bien el testador deja a salvo las legítimas o cualquier derecho similar que la Ley reguladora de la sucesión pudiere reconocer a sus legitimarios o herederos forzosos, que no quedarán perjudicados.

También le advierto de que este testamento quedará revocado, si, con posterioridad, otorga el testador otro testamento válido en cualquier país, a menos que al hacerlo salve expresamente la eficacia del que en este acto otorga ante mí.

Asimismo, informo al testador de que si otorga en el extranjero testamento que modifique o revoque el presente ante funcionario del país en que se halle, a fin de garantizar la plena efectividad de su cambio de voluntad, podrá hacer constar el hecho del otorgamiento ante Agente Diplomático o consular de España a fin de que éste lo comunique al Registro General de Actos de Última Voluntad español.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario