Una madre teme que las obras realizadas sobre un bien inmueble de su privativa propiedad con dinero ganancial puedan dar lugar a una alguna reclamación por parte de alguno de sus hijos en perjuicio de la hija a quién se lega ese bien.
El asunto se resuelve de este modo:
Primera.- Lega a su citada hija Doña xxx, con cargo el tercio de mejora de su herencia, en cuanto exceda con cargo al tercio de libre disposición y en cuanto exceda con cargo a su legÃtima estricta, todos cuantos derechos de crédito o de reembolso le pudieran corresponder por razón de las obras de construcción de la vivienda sita en xxxx, finca registral xxxx que constituye propiedad privativa de su citada esposa. Sustituye vulgarmente a la legataria nombrada por sus descendientes.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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