Mini caso: Un supuesto dudoso de acrecimiento

acrecimiento dudoso herencia

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Mi tía Mercedes, recientemente fallecida, hizo el siguiente testamento:

“Instituye herederos universales a sus hermanos A y B en cuanto a una cuarta parte a cada uno de ellos, a sus dos sobrinos E y F (hijos de su fallecido hermano C) en cuanto a una cuarta parte indivisa por mitad entre ellos y a su sobrina G (hija de su fallecido hermano D) en cuanto a la cuarta parte indivisa restante, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes para los casos de premoriencia, renuncia o incapacidad y a falta de descendientes con derecho a acrecer entre los instituidos”.

A, premurió a la testadora y no tenía descendientes.

¿Qué ocurre con la parte que correspondía a A en la herencia de la tía Mercedes?

El acrecimiento ha de producirse en proporción al derecho de cada uno y, por tanto, ha de ser repartido un tercio para B, otro para E y F y otro para G.

“Pues – continuaba el consultante – en la notaría nos dijeron que los cuatro heredaban por igual y así se hizo la herencia”.

No veo razón para entender que la premoriencia de A dé lugar a que las partes de cada uno de los demás acrezcan desigualmente en contra de la voluntad del testador que dispuso que tres de sus herederos tomaran doble porción que los otros dos (diferencia que no se mantendría si distribuimos por cuartas partes entre ellos).

Si el que hubiera premuerto sin descendencia fuera E o F tal vez (con todas las reservas) podría sostenerse que su parte acreciera al otro y no a los demás, pero en el caso de A (o de B si hubiera sido este o de G) no veo posible aplicar el criterio de reparto que fue utilizado para hacer esa herencia y que, además, les ha conducido a un exceso de adjudicación a favor de E y F, aunque dudo que les dé problemas pues los de Hacienda no suelen hilar tan fino a estos efectos.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario