En algunos registros, cuando inscriben, en vez de dejar la superficie que ya constaba, si es que no procede inscribir la superficie catastral, repiten lo mismo que dijimos en la escritura: “Superficie: Tanto, según título y registro, y, tanto, según catastro”.
Nunca he entendido porqué razón lo hacen así. Entonces, a partir de la nueva inscripción ¿cuál es es la superficie según registro? ¿hay tres superficies registrales?
Conocí registros donde era práctica habitual y hoy me lo encuentro en una escritura mía inscrita recientemente.
Tengo claro que la superficie según registro es la que es y también que la modificación de la cabida habría que volver a pedirla en un posterior título (o mediante el oportuno expediente) porque no se ha inscrito la mayor o menor superficie según Catastro, pero ¿qué sentido tiene (si es que tiene alguno) hacerlo de este modo?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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